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Se Congratula CNDH de Aprobación del Senado de la República que Prohíbe Castigo Corporal a Niñas, Niños y Adolescentes

Por Carlos Cruz Pacheco

Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos celebra que el Senado de la República haya aprobado por unanimidad el dictamen de proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) para prohibir el castigo corporal como método correctivo o disciplinario hacia las personas menores de 18 años de edad, en todos los ámbitos en que se desenvuelven.

La adición a la LGDNNA representa un avance significativo en la lucha por la eliminación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes y un paso fundamental en el camino a la consolidación del cambio cultural que propicie el respeto irrestricto de sus derechos y la protección de su vida, dignidad e integridad, sobre todo en un contexto donde las fuentes estadísticas revelan la magnitud de ese flagelo.

Por ejemplo, los Resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2018 evidencian un alto porcentaje de personas menores de edad que manifiestan vivir con miedo e inseguridad en sus entornos familiares, escolares y comunitarios, ya que 40% de ellas indicaron haber recibido o estar sufriendo algún tipo de violencia en su hogar y 18% refirió haber sido víctima de violencia sexual.

Asimismo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en México (UNICEF) y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) mostraron en la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres de 2015, que el 63% de las personas entre 1 y 14 años fue sometido a alguna forma de disciplina violenta por parte de algún integrante adulto de su familia, y el Panorama Estadístico de la violencia contra Niñas, niños y adolescentes en México publicado en 2019 por UNICEF reveló que casi 4 de cada 10 madres y 2 de cada 10 padres reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación.

De acuerdo a ese informe las principales agresiones contra las niñas, niños y adolescentes fueron verbales 48%; golpes, patadas, puñetazos 48%; otros malos tratos 20%; violencia físicamente más severa como agresiones sexuales, empujones desde lugares elevados, heridas por arma de fuego o estrangulamiento van desde el 16% hasta 0.5%. Además, se destaca que dentro del hogar las mujeres sufren más violencia que los hombres: 70.3% frente a 29.7%.

En 2006 el Comité de los Derechos del Niño de Nacionales Unidas emitió la Observación General número 8 en la cual define a los castigos corporales como todos aquellos en que se utilice la fuerza física y tengan por objeto causar cierto grado de dolor o malestar a niñas, niños y adolescentes, aunque sea de forma leve, por ejemplo, los manotazos, las bofetadas, nalgadas y golpes en cualquier parte del cuerpo, ya sea con las manos o con algún objeto. También se incluyen conductas como patearlos, sacudirlos o empujarlos; arañarlos, pellizcarlos, morderlos, jalarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, y obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos.

El Comité enfatiza que el castigo corporal en todas sus modalidades, siempre es degradante, por ello, en 2015 recomendó al Estado mexicano asegurar que el castigo corporal sea explícitamente prohibido en la legislación federal y estatal, e implementar acciones para crear conciencia sobre formas positivas, no violentas y participativas de crianza.

Este Organismo Nacional afirma que los derechos de niñas, niños y adolescentes no son incompatibles con las prerrogativas que madres, padres, familias, personal docente, y personas cuidadoras tienen para educar, formar y guiar a sus hijas e hijos; sin embargo, éstas de ninguna manera justifican recurrir a la violencia física como método disciplinario, pues en todos los ámbitos, la disciplina tiene que ser compatible con sus derechos y su dignidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce la iniciativa del Senado de cumplir con los mandatos constitucionales y convencionales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y realiza un atento llamado a la Cámara de Diputados para la reforma se apruebe a la brevedad, y se incorpore a la discusión la necesidad de mencionar que el Estado tiene la obligación de fortalecer y ampliar las capacidades y habilidades de las familias para dejar atrás la violencia contra niñas, niños y adolescentes y ejercer una crianza positiva, con amor, comprensión y respeto.