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Suprema Corte Reconoce Pensión Compensatoria en Concubinato y Valida Delito de Peculado

Por Daniel Gómez Trejo

Argonmexico / La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de criterios en los que reconoció la pensión compensatoria en el concubinato, validó el delito de peculado, confirmó la constitucionalidad de facultades policiales en la preservación del lugar de los hechos y reforzó el derecho de defensa en materia penal, al establecer que ninguna condena puede basarse de forma decisiva en testigos no interrogados por la defensa.

Al resolver un amparo, el Pleno determinó que es inconstitucional la porción normativa “del deudor” del artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al extinguir la pensión compensatoria con la muerte de la persona obligada al pago, por vulnerar el principio de igualdad en materia sucesoria. La Corte sostuvo que la pensión compensatoria tiene naturaleza asistencial y resarcitoria, distinta de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir. Ordenó emitir nueva sentencia con perspectiva de igualdad para analizar procedencia, monto y duración con base en la masa hereditaria líquida. El criterio protege a familias en concubinato, incluidas las integradas por personas LGBTTTIQ+. El asunto corresponde al Amparo Directo 13/2023, resuelto el 28 de enero de 2026.

En otro asunto, la SCJN validó el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal sobre el delito de peculado. Determinó que las expresiones “para su beneficio o el de una tercera persona” y “distraiga” cumplen con el principio de taxatividad, pues describen de forma clara la obtención de provecho y el desvío de bienes públicos de su finalidad. Concluyó que la norma no genera incertidumbre sobre las conductas prohibidas para personas servidoras públicas. Se trata del Amparo Directo en Revisión 4634/2025, resuelto el 28 de enero de 2026.

Asimismo, el Pleno declaró constitucional el artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que obliga a la policía a preservar el lugar de los hechos y proteger indicios, dando aviso al Ministerio Público. Señaló que esta función complementa la labor ministerial, protege la cadena de custodia y favorece una investigación eficaz dentro del sistema penal acusatorio. Corresponde al Amparo Directo en Revisión 4852/2025, resuelto el 28 de enero de 2026.

Finalmente, la Corte estableció que ninguna condena penal puede sustentarse de manera decisiva en declaraciones de testigos que no fueron interrogados ante la persona juzgadora por la defensa. Indicó que sólo de forma excepcional pueden utilizarse declaraciones ministeriales de testigos ausentes, cuando la fiscalía demuestra esfuerzos serios para localizarlos y dichas declaraciones no constituyen la base única de la condena. En el caso analizado, revocó la sentencia de amparo para que el tribunal emita nueva resolución conforme a estos criterios.

Redacción Argonmexico

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