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Reforma Para Estabilidad Laboral en Periodo de Lactancia

Jaime Arizmendi

*El Senado aprobó el dictamen con 98 votos y lo envió a la Cámara de Diputados.

Argonmexico / La lactancia materna se considera una forma altamente eficaz para garantizar la salud y supervivencia de los recién nacidos, además de ser un alimento ideal para el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas.

A fin de fortalecer este derecho humano, el Senado de la República aprobó una reforma para ampliar el periodo de lactancia de las trabajadoras y así garantizar su estabilidad en el empleo.

El pasado 24 de octubre, el Pleno avaló, con 98 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.

Con ello, se establece la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de toda persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia y en periodo de lactancia extendida.

Por lo que sólo podrán ser removidas o cesadas como consecuencia de una causa justa, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley.

Las y los senadores definieron el periodo de lactancia extendida como aquel que comprende los dos primeros años del hijo o hija de la mujer o persona trabajadora con capacidad de gestar trabajadora.

Dispone que también se tiene que garantizar el acceso y disfrute de todas las prestaciones, a toda mujer y persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia o en periodo de lactancia extendida hasta por dos años de su hija o hijo, independientemente que sea esta trabajadora de base o de confianza.

Además, plantea que la persona titular de alguna dependencia, que define la Ley en su artículo 1, que despida a una mujer o persona trabajadora embarazada deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

Dicho aviso deberá entregarse personalmente a la persona trabajadora en el momento mismo del despido, o bien, comunicarlo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado de la persona trabajadora, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

En el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se plantea que son obligaciones de los patrones proporcionar a las personas trabajadoras con capacidad de gestar la protección que establezcan las leyes y los reglamentos, así como garantizarles condiciones dignas y adecuadas de privacidad, higiene y accesibilidad suficientes para la lactancia materna durante los primeros seis meses y hasta avanzado el segundo año de su hijo o hija.

Y en el periodo de lactancia extendido, se establece que el reposo extraordinario por día será de media hora, en los mismos términos señalados en esta fracción, hasta pasados ​​dos años posteriores al parto.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, destacó que estas reformas fortalecen los derechos de las trabajadoras y consolidan el interés superior de la infancia.

El senador Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, afirmó que la lactancia extendida garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.

Patricia Mercado, senadora de Movimiento Ciudadano, dijo que ahora se deberán garantizar las condiciones adecuadas para la lactancia materna y se evitará que se despida a las trabajadoras por esta causa.

Remitieron el dictamen a la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente