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Necesario, Fortalecer Protección de Datos Personales en Tiempos de Pandemia: XPM

Por Carlos Mauricio Hernández

Argonmexico / Ante la actual situación de emergencia sanitaria por la presencia del SARS-CoV2, se están desarrollando iniciativas, con aplicaciones y webs, que implican un elevado volumen de tratamiento de datos especialmente sensibles como los de salud; sin embargo, dicha situación no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales; la normativa que los protege puede ajustarse en apoyo a la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, en especial las sanitarias.

Lo anterior fue expuesto por la diputada Ximena Puente De La Mora, quien presentó una iniciativa para hacer modificaciones en la Ley General de Protección de Datos Personales Sensibles en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de eliminar la discriminación y proteger la confidencialidad del paciente, en circunstancias excepcionales durante contingencia sanitaria.

La legisladora colimense precisó que la pandemia por COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone esta enfermedad; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general.

Destacó que en el área de salud es especialmente crítico, ya que esos datos personales son sensibles, esto es, una categoría especial, a los cuales se les asigna el más alto estándar de protección, atendido que su mal uso puede llevar aparejada una vulneración grave de los derechos de sus titulares. Su publicación y tratamiento no adecuado, podría representar un riesgo significativo para las personas afectadas y, en particular, para las personas que ya se encuentran en posiciones de vulnerabilidad o marginación en la sociedad.

Manifestó que mediante esta iniciativa se propone que esos datos sean tratados “únicamente” por las autoridades competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, que se los podrán ceder entre ellas y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia. Los datos recabados sólo pueden tratarse para finalidades relacionadas con el control de la pandemia y exclusivamente en el tiempo que dure ésta.