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Buscan Evitar que el Deudor Alimentario se Ausente del País, Hasta en Tanto no Garantice Dicha Obligación 

Por Jaime Arizmendi

*La diputada Chávez Rojas (Morena) plantea reformar el artículo 48 de la Ley de Migración

Argonmexico / La diputada Olga Leticia Chávez Rojas (Morena) propuso reformar la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, para establecer que la persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá asuntarse del país, hasta en tanto no garantice dicha obligación por todo el tiempo que se encuentra fuera del territorio nacional, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.

La iniciativa señala que, si bien la restricción de tránsito al deudor (señalada en el vigente ordenamiento), contribuye en algún grado al cumplimiento de la obligación alimentaria, esta únicamente se aplica cuando el obligado a otorgar alimentos ya se encuentra en mora; no así para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro ante la circunstancia de que el deudor alimentario pretenda ausentarse temporal o definitivamente del país.

El documento, enviado a la Comisión de Asuntos Migratorios, argumenta que es apremiante que la legislación asegure el pago de alimentos para los y las niñas, ante la posible salida del país de la persona obligada a otorgarlos, ponderándose en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte suficiente y apropiada.

La salida del país del obligado alimentario, añade, coloca en una situación de riesgo al menor, ante el posible incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, violentándose el principio del interés superior de la niñez, ya que, conforme al mismo, no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los menores para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo.

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 67.5 por ciento de las madres solteras no recibe pensión alimenticia, y 3 de cada 4 hijos de padres separados tampoco reciben pensión.

“Ello atenta contra el principio del interés superior de la niñez al vulnerar sus derechos de alimentación, nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y recreación, y deja a miles de niños y niñas y adolescentes en un estado de indefensión y vulnerabilidad, en un contexto donde las brechas sociales y económicas se siguen profundizando”, precisa.

Chávez Rojas considera que, si bien existen diversas modalidades para garantizar el pago de alimentos: hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor alimentario, en ocasiones estas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de otorgarlos.

Ejemplo de ello, agrega, es la salida del país del deudor alimentario, la cual eventualmente podría generar diversas complicaciones para hacer exigible esa obligación. De ahí que nada justifica el incumplimiento de la pensión alimenticia.