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El Indautor da a Conocer el Esquema Tarifario del Derecho de Participación a Favor de las Personas Artistas Visuales

Por Leslie González

*Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación se da inicio a una nueva etapa de protección, con un sentido humanista

Argonmexico / En cumplimiento con el Programa Sectorial de la Secretaría de Cultura 2020-2024 que establece que las políticas públicas en materia de cultura deben ser incluyentes, en aras de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), institución de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece el Esquema Tarifario Definitivo para el Pago del Derecho de Participación por la Reventa de Obras de Arte Originales.

El acuerdo, que entró en vigor el 20 de enero de 2023, establece que las personas artistas visuales, así como sus herederas o herederos se pondrán beneficiar por el pago de derecho de participación, respecto de la reventa de todas las obras de arte originales, así como a las de reproducciones numeradas y firmadas por su autor o autora, tales como litografías, grabados, estampas, fotografías; también se aplicará respecto de los manuscritos originales de las obras literarias y artísticas, o cualquier otra modalidad de reproducción plástica o visual.

Esto de conformidad con los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 31 ter del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, y sobre piezas que se comercialicen en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente comercial.

Es importante resaltar que el pago de derecho de participación tendrá el esquema tarifario siguiente:

  1. a)El 4% cuando el precio de venta de la obra fluctué entre 1 peso y 50 mil pesos;
  2. b)El 3% cuando el precio de venta de la obra fluctué entre 50,001 y 200 mil pesos;
  3. c)El 2% cuando el precio de venta de la obra fluctué entre los 200,001 y los 500 mil pesos;
  4. d)El 1.5% cuando el precio de venta de la obra supere los 500,001 pesos.

El monto de reventa contemplado se entenderá sin impuestos, ni ninguna otra deducción, asimismo, se regula que el porcentaje para gastos de administración de cualquier sociedad de gestión colectiva, que represente a las personas artistas visuales, será del 15 por ciento.

El esquema referido no afectará los convenios que se encuentren en vigor, celebrados entre las y los Autores, o Sociedades de Gestión Colectiva, con las personas usuarias o las asociaciones de usuarios, los cuales serán válidos hasta la conclusión de su vigencia.

La Secretaría de Cultura del Gobierno de México y el Indautor trabajan en defensa de los derechos de autor, conexos y colectivos, reafirmando que la progresividad de los derechos, así como el respeto a los mismos, mantendrá vigente el acceso a la justicia. Con estas acciones, se garantiza el acceso a la cultura de forma igualitaria, para todas y todos, priorizando a los grupos históricamente excluidos.

El documento se puede consultar en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677416&fecha=19/01/2023#gsc.tab=0