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Emite INE Resoluciones en 24 Procedimientos Ordinarios Sancionadores por Diversas Transgresiones a la Normatividad Electoral

De la Redacción

Argonmexico / En su sesión de hoy, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por mayoría de votos 24 proyectos de Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS), 19 de ellos por indebidas afiliaciones de los partidos políticos nacionales, dos relacionados con la omisión de responder a la autoridad fiscalizadora, uno por obligaciones de transparencia, uno más relativo a la materia registral y otro por no devolver los cuadernillos de la Lista Nominal.

El Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, explicó que de los 19 proyectos cuya temática es la indebida afiliación, 12 correspondieron al Partido Revolucionario Institucional (PRI), dos a Movimiento Ciudadano, dos al Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido Acción Nacional (PAN), otro del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y uno más del Partido del Trabajo (PT).

Puntualizó que en ocho se impone la sanción de amonestación toda vez que se trata de infracciones que aún se acogen al beneficio del acuerdo INE/CG33/2019, que permitió a los partidos políticos depurar y actualizar sus padrones de militantes.

En siete procedimientos no se acreditó la infracción del partido político denunciado, uno se sobreseyó y en los tres restantes se impusieron multas que, en su conjunto, suman 359 mil 249 pesos.

Detalló que en los dos procedimientos vinculados con la omisión de sujetos obligados de atender requerimientos formulados por la Unidad Técnica de Fiscalización, se acreditó la infracción y se impuso una multa, que asciende a 10 mil 568 pesos.

Consejo General sanciona a Morena con 92,039 pesos y a una persona física con 8,600 pesos

Otro procedimiento que fue resuelto por el Consejo General fue el iniciado de manera oficiosa en contra de Morena, por la omisión de devolver ocho cuadernillos de listados nominales, correspondientes a una elección extraordinaria en el proceso electoral local en Oaxaca en el año 2017; se impuso una multa por 7 mil 549 pesos.

Respecto al asunto relacionado con las obligaciones en materia de transparencia, se acreditó que el partido Morena incumplió lo mandatado en la resolución dictada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), referente a su obligación de publicar en su portal de Internet el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas para el segundo trimestre del ejercicio 2018, razón por la cual se le sancionó con 84 mil 490 pesos.

Finalmente, el Consejo General conoció de una vista dada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la que denunció la conducta de una persona que atentó contra el Registro Federal de Electores, pues siendo de origen salvadoreño, informó a la autoridad registral electoral que era mexicana, con la finalidad de obtener su credencial para votar.

La autoridad electoral demostró que la persona infractora no se condujo con verdad, pues con documentación proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) se demostró que obtuvo su carta de naturalización, lo que evidenció y comprobó que no era de nacionalidad mexicana cuando solicitó su registro al Padrón Electoral, por tanto y tomando en consideración la capacidad económica de la infractora, fue sancionada con una multa de 8 mil 600 pesos.

Llama a partidos políticos a cuidar sus padrones de militantes

La Consejera Adriana Favela recordó a los partidos políticos que tienen que seguir cuidando lo que sucede con sus padrones de militantes, pues “ya dimos un año para que se pudiese actualizar esos padrones, pero desafortunadamente siguen llegando quejas en relación con una indebida afiliación”.

Puntualizó que en la mayoría de los casos se demuestra que efectivamente el partido político no cuenta con la cédula de afiliación de la persona que aparece en el padrón de sus militantes.

Por su parte, la Consejera Dania Ravel manifestó no compartir que se sancione a los partidos políticos que incurrieron en una indebida afiliación sólo con una amonestación pública pues, si bien estuvo conforme en la resolución del Acuerdo 33 en 2019, esa previsión conllevaba a la posibilidad de que se disminuyera la sanción económica a imponer, pero no a una renuncia a establecer una multa como sanción, sobre todo en casos en los que existieran agravantes como la reincidencia en la conducta.