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DOF Publica Reformas para la Protección de la Infancia Migrante

Por Jaime Arizmendi

El decreto establece que los menores de edad no podrán ser privados de su libertad por motivos migratorios

Argonmexico / DOF publica reformas para la protección de la infancia migrante

El decreto establece que los menores de edad no podrán ser privados de su libertad por motivos migratorios

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles el decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para la protección de la infancia migrante.

El documento —que entrará en vigor dentro de 60 días— establece que el Estado garantizará los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, entre los que destaca la no privación de la libertad de los menores de edad por motivos migratorios.

Precisa que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y los sistemas DIF de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a los menores de edad extranjeros que requieren protección internacional, ya sea como refugiados o de algún otro tipo.

Menciona que si con motivo de la revisión migratoria se detecta que niñas, niños o adolescentes migrantes no tienen documentos que acrediten su situación migratoria, la autoridad deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente.

En ningún caso se llevará a cabo la presentación del menor ni se iniciará el procedimiento administrativo migratorio previo a dicha notificación.

Se incorpora la definición del Centro de Asistencia Social como el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

Además, incluye la definición de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados y separados. Asimismo, establece la autorización de la condición de visitante por razones humanitarias a las niñas, niños o adolescentes migrantes.

En el artículo segundo transitorio del decreto se señala que el Ejecutivo Federal, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación, expedirá las reformas reglamentarias correspondientes.

Asimismo, en el artículo tercero transitorio se establece que el Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para la operación de los Centros de Asistencia Social, así como para el funcionamiento de las Procuradurías de Protección, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto y en los presupuestos sucesivos.