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CNDH Emite Recomendación a la Sedena por Uso Excesivo de la Fuerza y la FGJ

Por Tania Arizmendi

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 37/2020 a Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la SEDENA y a Irving Barrios Mojica, Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la violación al derecho a la vida, cometido por elementos militares, y por la indebida procuración de justicia, atribuible a peritos de esa Fiscalía General, en agravio de 9 víctimas que perdieron la vida.

Argonmexico / Con base en las quejas presentadas por familiares de ocho víctimas ante esta Comisión Nacional, se inició el expediente CNDH/2/2016/7880/Q, sobre los hechos ocurridos en septiembre de 2016, en los que elementos de la SEDENA a bordo un convoy militar, realizaban operativos contra la delincuencia organizada y en el kilómetro 13 de la carretera Nuevo Laredo-Monterrey sostuvieron un enfrentamiento en el que las víctimas perdieron la vida.

La CNDH tuvo conocimiento de los hechos de otra de las víctimas mediante la queja de un pariente que derivó en el expediente CNDH/2/2018/7618/Q, actualmente concluido, que señala que, el día de los acontecimientos, el agraviado circulaba a bordo de un vehículo en compañía de su familia cuando fue alcanzada por el impacto de una bala en el tórax que le ocasionó la muerte. El quejoso también señaló que tras los hechos comenzó a percibir vigilancia por parte de sujetos desconocidos, por lo que esta Comisión solicitó al Gobierno del Estado de Tamaulipas las medidas cautelares necesarias para salvaguardar su vida e integridad física. El Gobierno del Estado de Tamaulipas informó que aceptó la petición.

La SEDENA refirió que, el día de los hechos, personal militar circulaba sobre el boulevard Aeropuerto a la altura de la avenida Iglesias Calderón de la colonia Manuel Cavazos en Nuevo Laredo, Tamaulipas, con dirección norte, cuando fueron “objeto de una agresión con disparos de armas de fuego … por personas civiles”, que circulaban en un vehículo por la misma avenida con dirección sur. Para neutralizar la amenaza los militares siguieron el vehículo, cuyos tripulantes lanzaron al piso artefactos metálicos “poncha llantas”, “persistiendo en la agresión con disparos de arma de fuego y acelerando su marcha de manera errática”, poniendo en riesgo la integridad del personal de la SEDENA y de las personas civiles que circulaban en ese momento.

Tras su investigación, la CNDH acreditó que las fuerzas armadas que participaron en los hechos no emplearon la fuerza de manera gradual a través de mecanismos para controlar, detener o restringir los movimientos, tanto de individuos como de vehículos, pues en las manifestaciones de los elementos militares, éstos en algún punto de la persecución no lograron ubicar a los agresores y los propios automovilistas les indicaron el rumbo; que se escucharon detonaciones, en algunos casos sin poder especificar quién disparaba o de donde provenían las ráfagas o disparos; que presumiblemente emplearon la fuerza letal desde un vehículo en movimiento, sin que exista prueba alguna de que su objetivo era la detención y puesta a disposición de las ocho víctimas ante las autoridades correspondientes.

Se advirtió que la finalidad del personal castrense conforme al lenguaje usado por la propia SEDENA en los diversos informes remitidos a este Organismo Nacional, fue la de “neutralizar” a los tripulantes del vehículo de civiles, es decir, privarlos de la vida ya que los disparos producidos se dirigieron principalmente a las zonas craneales y torácicas de las víctimas, pues nunca se empleó ningún tipo de táctica de sometimiento por parte del personal castrense, lo que denota violación a los derechos humanos por uso excesivo de la fuerza.

Por otro lado, dos peritos responsables de elaborar los dictámenes de las necropsias de las nueve víctimas omitieron documentar diversas lesiones que éstas presentaron y en su carácter de auxiliares de la autoridad ministerial investigadora, incumplieron con la obligación de aportar en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas para la debida integración de la Carpeta de Investigación 1, iniciada por la entonces Procuraduría Estatal. También obstaculizaron el acceso a la justicia para los agraviados, pues no fue posible contar con datos fidedignos y veraces de investigación para determinar la probable responsabilidad de quienes intervinieron en los mismos.

Por ello, la CNDH recomendó al Secretario de la Defensa Nacional, reparar el daño ocasionado a los familiares de las víctimas, que incluya indemnización, atención médica, psicológica y tanatológica, y se les inscriba en el Registro Nacional de  Víctimas; colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que la Comisión Nacional formule ante la Fiscalía General de la República, para que inicie las carpetas de investigación en contra de los agentes militares que intervinieron en los hechos, así como en el trámite y seguimiento de la queja que se promueva ante la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y ante el Órgano Interno de Control en la SEDENA, en contra de los elementos castrenses, así como de sus cadenas de mando.

También le pidió incorporar copias de esta Recomendación en los expedientes personales de 11 autoridades responsables, para dejar constancia de las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron; capacitar a los militares sobre el “Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas” y acreditar en tres meses que se cuenta y da cumplimiento al “Manual de técnicas para el uso de la fuerza y descripción de conductas a realizar por parte de los agentes” previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Al Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas recomendó colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos y Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia estatal en contra de dos peritos; capacitar a todos los peritos adscritos a esa Fiscalía General en materia de derechos humanos y remitir a esta Comisión las constancias de aprobación y cumplimiento de los programas de profesionalización y evaluación de conocimientos o competencias de los peritos médicos y criminalistas.