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Buscan Proteger a Autores de Obras que Consulten Contenidos Digitales sin Fines de Lucro

Por Jaime Arizmendi

Argonmexico / Con el fin de impulsar medidas de protección tecnológicas en materia de Derechos de Autor, para proteger de penalidades a autores que realicen obras o consulten contenidos digitales sin fines de lucro, el Grupo Parlamentario del PRI de la Cámara de Diputados presentó en la Comisión Permanente del Congreso una iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar un segundo párrafo y nueve fracciones al artículo 429 del Código Penal Federal.

En su propuesta de armonización legislativa con relación a los contenidos del T-MEC en esa materia, los legisladores que coordina el diputado René Juárez Cisneros, señalaron que el objetivo es no contribuir a la criminalización de actividades de usuarios y personas de buena fe o que no tengan como finalidad la evasión o elusión con fines ilícitos.

“Las medidas de protección tecnológica en materia de derechos de autor dispuestas en el T-MEC, requieren, más allá de una legislación coercitiva, una política cultural que fusione principios constitucionales, legislación secundaria, programa de gobierno, líneas de acción gubernamental y una alineación transversal con otros sectores estratégicos para la creación de indicadores y el desarrollo de metas institucionales”, precisaron.

Justificaron que por esas razones su iniciativa es con el fin de dar mayor certeza jurídica a los diferentes tipos de penalidades establecidas en las reformas a la Ley de Derechos de Autor, aprobadas en el Periodo Extraordinario del  29 de junio pasado, donde se enuncian de manera clara las actividades que no serán consideradas violaciones a la legislación reglamentaria.

Explicaron que se busca favorecer a los investigadores que obtengan legalmente una copia, muestra de una obra, de interpretación o ejecución o de un fonograma, con el único propósito de identificar y analizar fallas en tecnologías para codificar y decodificar información.

Señalaron que también se protegerá a los autores que realicen obras, interpretaciones, ejecuciones y fonogramas en lenguajes, sistemas, medios o formatos especiales dirigidos a personas con discapacidad.

Aclararon que no puede considerarse conducta ilícita las correcciones a los dispositivos móviles, como tampoco lo pueden ser la incorporación lícita de software libres, que implican el uso de diferentes marcas, donde no se justifica la penalización por el simple cambio de software, para lo cual, siempre contarán con la autorización del propietario de una computadora, sistema o red.

Indicaron que se debe tener en cuenta la inclusión de candados tecnológicos de acuerdo con la realidad y condiciones de cada país, porque en algunos casos será necesario acceder a los sistemas para incorporar medidas de accesibilidad para personas con capacidades diferentes, como lenguaje de señas o subtítulos, o bien, para establecer medidas de protección para menores de edad contra delitos de trata de personas o pornografía infantil.

También señalaron que cuando las obras han terminado su período de protección, de acuerdo

con la legislación vigente y los tratados internacionales en la materia, no hay sanción administrativa porque dichas obras ya fueron liberadas para su uso, por lo cual no habrá razón para que puedan ser objeto en un procedimiento penal.

Los legisladores priistas consideraron que las reformas penales para cumplir las normas de protección a los derechos de propiedad intelectual dispuestos en el TEMEC, no toman en cuenta las limitaciones de accesibilidad en diversas regiones de nuestro país, que requieren el acceso a candados digitales para la protección de datos personales, por lo cual se justifican plenamente las adiciones que proponen al marco legal.

La iniciativa fue turnada de manera directa, para estudio y dictamen, a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.