DestacadosInfluenzaSalud

Ifetel: ¿Inferioridad de las Mujeres?

Por Juan Carlos Santana

Argonmexico / En días pasados se hizo público que las mujeres expertas en telecomunicaciones que presentaron el examen.

De conocimientos previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eran tan pocas que impedían la conformación de las listas para que el Ejecutivo federal propusiera a quien debía ocupar un cargo de comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) vacante.

Se trató de una convocatoria única y exclusivamente para mujeres a efecto de atender el criterio de equidad de género en la composición de ese organismo autónomo constitucional. Una visión facilista arrojaría que las mujeres son inferiores a los hombres, razón por la cual, según esa perspectiva, deben optar por cargos de segundo nivel por sus limitaciones, al menos en esta área. Por supuesto que esa reflexión es un despropósito y lo peor es que no atrajo la atención de los medios de comunicación. Veamos por qué la gravedad de este dato.

Primero. De entrada, el citado artículo 28 constitucional dispone que el procedimiento de selección de las vacantes disponibles debe “observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia”. Estos criterios por razones de jerarquía normativa están en la cúspide de las distintas disposiciones normativas derivadas de esos preceptos, los cuales no deben restringir o limitar los principios de referencia. El procedimiento dispone que habrá un comité de selección integrado por los titulares del Banco de México (Banxico), del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De entrada, resulta que el mandato constitucional resulta inaplicable en su letra porque no existe ya el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa.

Segundo. La equidad de género tiene asidero en la Constitución en los artículos 4º primer párrafo y en el artículo 41 párrafo segundo, donde encuentra fundamento la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que se encuentra vigente. En virtud de lo anterior, la convocatoria referida se hizo en esta oportunidad para obedecer el mandato constitucional y legal de la paridad de género. El resultado, empero, resultó paradójico: no hubo el número mínimo de mujeres con las aptitudes indispensables para integrar el Ifetel, razón por la cual se abrió otra convocatoria, ahora sí de mujeres y hombres. Los cuestionamientos a estos resultados han sido la excepción. Es de preocupar que exista internalizada en una apreciable porción de la comunidad femenina de ese sector, la convicción derrotista de que “deben prepararse más” y “estudiar mucho” para ser ¡iguales que los hombres!

Se parte de una falsa premisa porque se han violado de manera flagrante la transparencia, la publicidad y la máxima concurrencia, toda vez que los resultados de los exámenes del comité de selección se consideran como si se tratara de la Biblia o de los Diez Mandamientos, como si sus integrantes fueran una sociedad de ángeles, que no tocan el suelo y que visten una túnica blanca, dotados de la verdad absoluta, como si de un acto de fe se tratara, lo que sería aceptable si fuera una práctica religiosa que tiene a la fe como un dogma, pero resulta que no es así, se trata de un asunto público, sujeto al escrutinio social para que se demuestren los datos según los cuales las mujeres no están a la altura de los hombres, afirmación temeraria que reclama los datos y pruebas de semejante aserto implícito en los resultados del dichoso examen de conocimientos guardado bajo siete llaves en contra de lo dispuesto por la Constitución.

Tercero. En el mismo sentido, nadie ha cuestionado elementos que llaman a sospecha razonable: a) en principio, se incumple la ley en el texto de la convocatoria del comité, que refiere la expresión “comisionado” pero deja fuera el de “comisionada”, lo que implica un sesgo discriminatorio que en psicología freudiana se denomina acto fallido; es decir, lo que se piensa sin pasar por el matiz de filtros racionales.

El artículo 17, fracción IX de la ley en cuestión dispone la obligación de que haya “un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo” como política nacional; b) ¿es casualidad que los dos integrantes del comité de selección sean hombres, Alejandro Díaz de León Carrillo, gobernador del Banxico, y Julio Alfonso Santaella Castell, titular del Inegi?, y c) hasta donde tengo conocimiento, ninguno de estos personajes fueron sometidos a un examen de control de confianza por un organismo independiente especializado (vamos, ni siquiera independiente) que diera algunas certezas de su acendrado compromiso con la paridad de género.

Cuarto. Incluso, aceptando, sin conceder, que todo lo anterior se hubiera observado puntualmente, la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres incluye la acción afirmativa en diversos artículos entendida como “el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres” (artículo 5º, fracción I) que en armonía con el concepto de calificación “aprobatoria” que carece de un concepto unívoaco y universal debió procederse a honrar el espíritu y la letra de la Constitución y la ley para tener una comisionada, lo que no se hizo. Ello pone de relieve el atraso que como sociedad existe para lograr traducir la igualdad legal en una igualdad de carne y hueso, considerando que las mujeres representan 50% de la población. Ver para creer.