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Condena CNDH Homicidio de Comunicador en Chiapas

*Solicitó al Gobierno Chiapaneco Implemente Medidas Cautelares en Protección de Familiares de la Víctima; y a los Colaboradores y Directivos de El Heraldo de Chiapas

Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su más enérgica condena por el homicidio del periodista Mario Gómez, reportero de El Heraldo de Chiapas, quien fue ultimado por hombres armados cuando salía de su domicilio en el municipio de Yajalón, en esa entidad federativa.

Personal del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH sostuvo comunicación con familiares del reportero, así como con directivos de El Heraldo de Chiapas, a quienes ofreció el respaldo y asesoría correspondiente.

Aolicitó a las autoridades de dicha entidad implementar medidas cautelares para salvaguardar la vida y seguridad tanto de la familia de la víctima como de los colaboradores y directivos de ese rotativo, así como realizar una investigación inmediata allegándose de las evidencias necesarias y analizar en todo momento la línea editorial vinculada con la labor periodística de la víctima.

La CNDH dispuso que visitadores adjuntos se trasladen al lugar de los hechos para brindar asesoría a sus familiares con el fin de que puedan hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, y brindarles acompañamiento, así como para recabar testimonios e indicios que pudieran servir para el esclarecimiento de los hechos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa igualmente su solidaridad con el gremio periodístico y observará con atención las acciones gubernamentales que se emprendan para llegar a la verdad de lo acontecido, y en su momento dará a conocer el pronunciamiento que en derecho corresponda.

Conforme a los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.