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Invalida SCJN Traslado del Control Operativo y Administrativo de la GN a la Sedena

Por Mauricio Hernández

*Consideró que se contravenía el artículo 21 constitucional porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 de la Carta Magna en virtud de que expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Política, deben ser civiles

Argonmexico / El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional (GN) y Seguridad Pública.

Lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha de 9 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:

Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la GN, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Invalidó la facultad del titular de la Sedena para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la GN, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Invalidó el régimen diferenciado del personal de la GN proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la GN, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.

Validó el régimen de reasignación del personal de la GN proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la GN y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.

Los efectos de la resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional.

Así como la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de GN y SP, publicado en el DOF de 9 de septiembre de 2022; el ponente fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fungiendo como secretarios Daniela Carrasco Berge y Fernando Sosa Pastrana.