Inspecciones para Evitar que Patrones Exijan Renuncia Anticipada o Firma de Documentos en Blanco
Por Jaime Arizmendi
*La diputada Amalia García (MC) planteó adicionar la Ley Federal del Trabajo *Añadió que la visita puede ser un medio para que la autoridad tenga conocimiento de las violaciones a la legislación laboral
Argonmexico / La diputada Amalia Dolores García Medina (MC) impulsa una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, para inhibir y sancionar la exigencia al trabajador de firmar su renuncia por anticipado o documentos en blanco.
Plantea que los inspectores del trabajo practiquen visitas extraordinarias a los patrones, ya sea de oficio o cuando algún trabajador o trabajadores hayan denunciado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o las oficinas de la Inspección del Trabajo Local o Federal, la exigencia de la firma de documentos en blanco por parte del patrón o de la renuncia anticipada.
Expone que la sanción estará sujeta a lo que establece el artículo 1006 de la Ley, que estipula una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a mil 900 Unidades de Medida y Actualización.
Establece como causa de responsabilidad de los inspectores del trabajo, el omitir realizar las visitas de inspección referidas cuando los trabajadores denuncien dicha situación.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, destaca la importancia de mecanismos que inhiban y sancionen la alteración de un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia y exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.
Refiere que de acuerdo con el artículo 123 Apartado A, fracción XXII de la Constitución Política, en caso de que el patrón despida al trabajador sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a reinstalarlo o a indemnizarlo con 3 meses de salario.
A pesar de eso, “desafortunadamente es una práctica recurrente de los patrones o de las empresas el obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, con el fin de realizar posteriores despidos injustificados sin indemnizarlos, al grado de llegar a integrar dichos documentos en el expediente del empleado para usarlo en el momento que así lo decidan, afectando con ello sus derechos humanos”, añade.
Relata que, en caso de despido, los trabajadores tienen derecho a una liquidación que incluye tres meses de sueldo, prima de antigüedad, entre otros, por lo que el patrón, al tener la hoja firmada en blanco, la puede usar para asegurar que el trabajador renunció de manera voluntaria y solo darle lo equivalente a diez días de trabajo.
Por ello, indica que la visita extraordinaria puede ser un medio eficaz para que la autoridad del trabajo tenga conocimiento de las violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones.
Considera relevante complementar la reforma laboral de fecha 1 de mayo de 2019, estableciendo mecanismos para inhibir y sancionar dichas prácticas indebidas que afectan gravemente los derechos de los trabajadores.
El documento adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, una fracción V al artículo 541 y reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo.