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SCJN Valida la Ley de Ciencia y Anula Impuesto Universitario en Nayarit

Por Carlos Mauricio Hernández

*Se reconoce la validez de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación:

Argonmexico / La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del Decreto por el que se expidió la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.

El Máximo Tribunal concluyó que no se acreditaron vulneraciones al procedimiento legislativo con potencial invalidante. Se determinó que las irregularidades señaladas por las minorías parlamentarias no afectaron la validez del proceso, ya que, el trabajo en comisiones se subsanó mediante la deliberación y votación del Pleno; el cambio de sede del Senado no impidió la participación de las fuerzas políticas; la publicación del dictamen y las dispensas de lectura no obstaculizaron la posibilidad real de participación informada; y no se acreditó falta de quórum en la votación.

Con relación a los apoyos económicos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), previstos en los artículos 34 y 41 de la ley, el Pleno reconoció su validez mediante una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al precisar que la norma no excluye a las personas investigadoras adscritas a instituciones privadas del acceso a los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, ya que estos también pueden otorgarse cuando las investigaciones se orienten a fines públicos de interés nacional, definidos por la secretaría del ramo en los instrumentos programáticos y de planeación respectivos, o cuando las personas realicen actividades sustantivas en instituciones del sector público. Fuera de esos supuestos, los estímulos deben ser cubiertos por la institución privada correspondiente, en los términos de los convenios que celebre con la autoridad.

En cuanto a los programas de becas y apoyos complementarios para estudios de posgrado y estancias posdoctorales, la Corte determinó que el artículo 39 de la ley no establece una distinción discriminatoria entre estudiantes de instituciones públicas y privadas. Explicó que el requisito de que las instituciones no cobren colegiaturas o conceptos equivalentes tiene como finalidad que los apoyos públicos se destinen a cubrir gastos de manutención, transporte, vivienda y otras necesidades relacionadas con sus estudios.

Asimismo, precisó que la asignación de becas conforme a la disponibilidad presupuestaria debe realizarse de manera equitativa, sin que las diferencias de redacción entre las categorías permitan discriminar a las personas estudiantes.

Además, el Pleno reconoció la validez del artículo 33, fracción VI, de la ley y precisó que la obligación de aportar recursos para proyectos con participación privada corresponde a las personas morales de ese sector, no a las personas investigadoras o estudiantes. Expuso que esa medida responde a un esquema de corresponsabilidad en el financiamiento de los proyectos y no impide que las instituciones privadas participen en ellos ni que reciban recursos públicos. La disposición prevé una excepción para proyectos relacionados con prioridades o emergencias de Estado cuando la concurrencia de aportaciones no sea posible o no esté justificada.

Sobre la libertad de cátedra, el Alto Tribunal validó los artículos 18, 34, 42 y 43 de la ley al concluir que son acordes con la libertad de pensamiento y la libertad académica. Explicó que las directrices sobre necesidades nacionales y locales, el impulso a la ciencia básica y de frontera, los mecanismos de fomento y la vinculación entre investigación, docencia y tutoría constituyen criterios de política pública para orientar y fortalecer el desarrollo científico, sin imponer contenidos de enseñanza, metodologías, ideologías ni restricciones a las líneas de investigación.

Respecto del artículo 89, el Tribunal Pleno precisó que las obligaciones previstas para el personal académico adscrito a los centros públicos de investigación de la Administración Pública Federal no se extienden a todas las personas integrantes del SNII.

Destacó que dichas obligaciones administrativas deben aplicarse atendiendo a la naturaleza especializada de su trabajo y respetar la libertad de cátedra, sin permitir que las reglas administrativas o los superiores jerárquicos determinen las líneas de investigación o metodologías académicas.

Finalmente, la SCJN reconoció la validez del artículo 68 de la ley, que prevé la participación de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT). Argumentó que su intervención se desarrolla en un entorno de coordinación institucional y permite aportar conocimientos especializados en ciencia, tecnología e innovación, sin implicar el empleo de la fuerza ni colocar la política científica bajo la conducción de dichas dependencias.

Acción de Inconstitucionalidad 126 y su acumulada 128, ambas de 2023. Resueltas en sesión de Pleno el 19 de octubre de 2026.

  • Se invalida el impuesto adicional del 15 % destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit por vulnerar la proporcionalidad tributaria:

El Máximo Tribunal declaró la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de 20 municipios de Nayarit para el ejercicio fiscal 2026, que establecían un impuesto adicional del 15 % destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, al considerar que su cobro vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El asunto derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra las normas que imponían dicho gravamen sobre el pago de determinados impuestos, derechos y productos municipales. El Ejecutivo argumentó que estas disposiciones generaban una carga tributaria adicional que no atendía a la verdadera capacidad económica de las personas contribuyentes.

Al resolver, el Pleno determinó que el impuesto era inconstitucional porque su cobro se generaba por el cumplimiento de otras obligaciones fiscales, lo cual no constituye, por sí mismo, una manifestación de riqueza que justifique una contribución adicional. El principio de proporcionalidad tributaria exige que las contribuciones guarden relación con la capacidad económica de las personas.

En ese sentido, precisó que, aunque el financiamiento de la educación superior constituye una finalidad constitucionalmente relevante, los mecanismos establecidos para obtener recursos públicos deben respetar los principios que rigen el sistema tributario.

La SCJN invalidó las disposiciones que impedían realizar el pago diferido o en parcialidades de este impuesto, al considerar que incrementaban injustificadamente la carga económica de las personas contribuyentes. En consecuencia, el Pleno extendió los efectos de la invalidez a otras disposiciones municipales relacionadas con el gravamen, así como los párrafos primero y segundo del artículo 1 y los artículos 2 y 3 de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.

Acción de Inconstitucionalidad 20/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de octubre de 2026.

Redacción Argonmexico

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