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Documentan Violaciones Graves a Derechos Humanos por Elementos de la PFP y AFI

Por Jaime Arizmendi

*Los hechos ocurrieron en enero del 2007, durante la administración de Felipe Calderón, en el marco del operativo denominado México-Tijuana; la CNDH asegura que se comprobó la responsabilidad de cuando menos 10 agentes de la entonces Policía Federal Preventiva y de tres elementos de la Agencia Federal de Investigaciones adscrita a la extinta PGR*Sin embargo, se desconoce si la víctima continúa en prisión por cargos a los que le obligaron a declararse culpable

Argonmexico / A casi 16 años de la queja interpuesta por la víctima, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 115VG/2023 dirigida a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal, al trato digno, y por actos de tortura cometidos en contra de una persona detenida en Tijuana, Baja California, el 21 de enero de 2007.

En el escrito de queja remitido, así como en el acta circunstanciada elaborada por personal de dicho organismo autónomo en el Cefereso donde se encuentra la víctima, se señaló que al ser detenido el 20 de enero de 2007 lo esposaron, metieron a una casa y tiraron al piso, golpeándolo en la cabeza y pateándole en las costillas, acostado boca abajo y con una toalla en la cara fue semiasfixiado con agua.

La víctima detalló que sus captores le provocaron vómito con sangrado, por lo que fue ingresado a un hospital para ser intervenido quirúrgicamente y retirarle los coágulos de la zona abdominal, y posteriormente fue sacado de ahí por elementos de la AFI, para ser puesto a disposición de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), donde nuevamente fue golpeado en el lugar de la herida hecha por la cirugía, amenazado y obligado a firmar documentos que le presentaron.

Una década después, del análisis de evidencias se acreditó permitió acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de la persona promovente en calidad de víctima, ya que se advirtió concordancia y coherencia entre sus narraciones con el Dictamen de Integridad Física y el Dictamen Médico emitidos por autoridades competentes los días 21 y 22 de enero de 2007, y con los informes de la SSPC, entre ellos el de Mecánica de Lesiones, emitido el 18 de septiembre de 2008.

Así como un Reporte de Estudio Psicológico basado en el Protocolo de Estambul, que le fue practicado el 22 de octubre de 2008, elaborado por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro a solicitud de un Juez de Distrito.

El ombudsman nacional observó que la víctima presentó traumatismos similares a los referidos en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes resultado de los golpes que le infligieron sus captores, y confirmó que, desde los primeros dictámenes de integridad física se detectaron los rastros de la violencia sufrida.

En tanto que las autoridades señaladas como responsables, no explicaron razonablemente las lesiones que presentó la víctima en su puesta a disposición, ni las afectaciones psicológicas advertidas.

La Comisión Nacional pudo comprobar, por las agresiones físicas y psicológicas que le fueron detectadas, que el maltrato infligido a la persona detenida, fue deliberadamente causado, y con ello, las personas servidoras publicas señaladas pusieron en riesgo la integridad física y mental de la víctima, se corroboró que los datos clínicos y sintomatológicos que presentó, hacen patente la presencia de un daño psicológico permanente y se pudo confirmar que las agresiones, tenían como finalidad que la víctima se incriminara en hechos ilícitos, lo cual lograron, pues al rendir su declaración la víctima aceptó los delitos que se le imputaban.

Por estos hechos, la CNDH solicita a la SSPC y a la Fiscalía General de la República (FGR), la coordinación necesaria con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, se otorguen a la víctima la atención médica y psicológica necesarias por parte de personal especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades y deberán proveerle de los medicamentos convenientes para su atención.

Igualmente, le solicita tanto a la SSPC como a la FGR colaboren ampliamente en el seguimiento de la Carpeta de Investigación iniciada por los actos de tortura cometidos, a fin de que se concluya la investigación y se determine conforme a derecho la responsabilidad de los elementos de la PF y de los Agentes de la AFI señalados como responsables, y se clarifique, además, la posible participación de otras personas servidoras públicas en los hechos.

A las autoridades recomendadas se les pide emitir una circular dirigida a las personas servidoras públicas que en ellas laboran, en funciones operativas en Tijuana, Baja California, para que toda la actividad relacionada con la detención y puesta a disposición ante autoridades competentes, se realicen en estricto cumplimiento a los derechos humanos con el fin de que se prevenga y erradique la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.