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Presentan Reforma que Otorga Facultades de Decisión a la Asamblea de Ejidatarios

Por Jaime Arizmendi

*El diputado García Hernández (PT) busca reformar la Ley Agraria con ese propósito

Argonmexico / El diputado Jesús Fernando García Hernández (PT) planteó reformar la Ley Agraria para establecer que si al fallecimiento de un ejidatario, los herederos no se ponen de acuerdo en cuanto a los derechos ejidales, la asamblea de ejidatarios acordará y autorizará la venta de dichos derechos en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

Los cambios a los artículos 18, 19 y 80 de la Ley precisan que cuando no existan sucesores, la asamblea de ejidatarios acordará y autorizará lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes.

Asimismo, proponen incluir entre los requisitos para la validez de la enajenación, la aprobación de la asamblea de ejidatarios.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, argumenta que estas medidas serían un mecanismo disuasivo para que no ocurran actos a discreción que pudieran constituir hechos de corrupción en perjuicio de la propiedad ejidal.

Estima que a la asamblea de ejidatarios, reconocida como una instancia “que se encargaba de mantener el orden social dentro de los márgenes establecidos por el gobierno”, debería otorgársele facultades de decisión, “de suerte que la vulnerabilidad presente en los ejidos por efectos de riesgo de despojo de tierras ante la presión mercantilista, deje de ser una amenaza a la cohesión social”.

Ello, indica, “es posible ante el espíritu de la disposición contenida en la fracción séptima del artículo 27 de la Constitución Política”, la cual “reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales” y determina asimismo que “la ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela”.

Además, dicta que “la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale”.

Refiere que el Programa Sectorial en Materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, precisa que “la exacerbación de las condiciones de vulnerabilidad social y el despojo de tierras, por parte de particulares, y la presión mercantilista asociada a mecanismos de corrupción y grupos delictivos, ha sido rapaz y ha mermado los mecanismos de gobernanza territorial al interior de los ejidos y comunidades”.

Dicho programa, agrega, ha definido como unos de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y defensa de los territorios y sujetos agrarios, toda vez que ello es una aspiración nacional.

Menciona que a partir del reconocimiento de las brechas de desigualdad que persisten en los núcleos agrarios, será posible atender las necesidades que les garanticen el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, lo cual es inaplazable.