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Prisión de Oficio por Simular Outsourcing

Redacción Argonmexico/Según el dictamen de senadores, esta actividad sólo se permitirá para los empleados especializados.

La simulación del outsourcing o subcontratación se castigará como amenaza a la seguridad nacional y delincuencia organizada, al equipararse con acciones como terrorismo, acopio de armas, narcotráfico y secuestro, por lo que se aplicará la prisión automática, sin derecho a disminuir la pena.

Pero, además, se considerará un delito contra el fisco nacional, que recientemente fue reclasificado como amenaza a la seguridad nacional, establece el proyecto de dictamen de la reforma que este martes aprobarán las comisiones del Senado.

El documento, que este lunes fue distribuido entre los integrantes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, prohíbe el uso de la subcontratación para contratar empleados que realicen las tareas correspondientes a la naturaleza de la empresa; es decir, sólo se permitirá el outsourcing para los empleados especializados y temporales que requiera una empresa.

“La subcontratación únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee, exijan de una especialización”, dice la reforma.

Al tratarse de una reforma legal, Morena y sus aliados legislativos cuentan con los votos necesarios para avalarla en sus términos, a pesar de que desde hace varias semanas diversos grupos de especialistas y empresarios instaron al Senado a matizar la reforma, porque se trata de un modelo de contratación que impera en las naciones de las cuales México es socio comercial.

La reforma añade que “en el caso de que se haya incurrido en cualquiera de las hipótesis de simulación precisadas, el contratante o beneficiario está obligado a cubrir a los trabajadores, el reparto o participación de las utilidades, en tanto que deriva de derechos fundamentales de aquellos, por todo el periodo en que hubieren estado bajo un régimen de subcontratación irregular y simulada, además de cualquier otra sanción prevista en ley”.

EN CASO DE:

Precisa que “queda prohibido y se consideran como actos simulados para efectos de esta ley, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

Cuando la subcontratación de personal de trabajo tenga por propósito que el contratista provea de trabajadores con fines de simulación, evasión o elusión en beneficio de la contratante y contratista.

Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de las conductas previstas en los incisos que anteceden”, destaca.

Cuando la subcontratación de los trabajadores del contratante o beneficiario hubieren sido transferidos con la finalidad de simular, evadir o eludir responsabilidades en beneficio de la contratante y contratista, mediante substitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista, a fin de que éste los asuma como trabajadores propios.

Cuando la subcontratación de trabajadores que provee el contratista tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante o beneficiario.