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Acuerdo del INE para la Transmisión de las Elecciones en el Estado de México

Argonmexico/ de la redacción

EL TEPJF CONFIRMÓ ACUERDO DEL INE SOBRE CANALES DE TELEVISIÓN QUE DEBEN TRANSMITIR LA PAUTA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

  • Los canales y estaciones de radio que difunden su señal en el Estado de México y fueron considerados para transmitir la pauta electoral son suficientes para cubrir el proceso electoral
  • La Sala Superior determinó que los canales XHGC-TDT y XHTV-TDT únicamente deben suspender propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo INE/ACRT/02/2017, mediante al cual el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que los canales de televisión XHTV-TDT (canal 4) y XHGC-TDT (canal 5) no fueran incluidos en el Catálogo de estaciones de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local del Estado de México.

 

La Sala Superior señaló que el Comité de Radio y Televisión consideró de forma fundamentada y motivada que la cobertura de 68 estaciones de radio y televisión en el Estado de México, obligadas a transmitir el pautado, resultaban suficientes para cubrir el proceso electoral.

 

Al resolver el expediente SUP-RAP-73/2017, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Superior consideró que los canales 4 y 5 no deben cubrir el proceso electoral del Estado de México, sino únicamente suspender la propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.

 

En sesión pública, el Pleno consideró inoperantes los agravios promovidos por el PAN contra la suficiente cobertura del proceso electoral local, ya que no ofreció argumentos mínimos que controviertan el acuerdo del Comité de Radio y Televisión que evidenciaran que los canales 4 y 5 resultaban necesarios o indispensables para el proceso electoral local.

 

Además, estimó inoperante el argumento de que los canales debían ser incorporados al pautado electoral porque son vistos en 59 municipios del Estado de México, situación que el partido pretendió acreditar con dos testimonios notariales relacionados con la cobertura en los municipios de Ozumba y Tepetlixta, en donde llegan las señales de televisión, pero no se localizan personas, por lo que el citado Comité aplicó el criterio de “población cero”.

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