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“Interés legítimo”, Tema en las Audiencias Públicas sobre Reformas a la Ley de Amparo

Por Jaime Arizmendi

*Académicos, Abogados y Especialistas Hicieron Propuestas a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público

Argonmexico / En el segundo día de las audiencias públicas convocadas por las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, académicos, abogados y especialistas hicieron diversas propuestas a diputadas y diputados sobre el tema “interés legítimo” en el contexto del juicio de amparo.

El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), expuso que la audiencia pública sobre el proyecto de dictamen respecto de la minuta que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 100 y 100 de la Constitución Política, al Código Fiscal de la Federación ya la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, se abordó uno de los temas fundamentales de esta reforma legislativa.

Recordó que, de acuerdo con el artículo 107 constitucional, el interés legítimo individual o colectivo permite a las personas iniciar un juicio de amparo contra la violación de derechos constitucionales y la afectación de su esfera jurídica, de forma directa o en virtud de su situación especial frente al orden jurídico.

Recordó que la iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, propuso agregar un segundo párrafo al artículo 5º fracción I de la Ley de Amparo, para posibilitar la aplicación jurídica del interés legítimo en lesiones jurídicas reales y no en casos con beneficios hipotéticos; ello, en concordancia con criterios jurisprudenciales previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mencionó que debido a que se escuchó a la ciudadanía en las audiencias públicas del Senado de la República, la minuta modifica la redacción en el artículo 5º de la Ley de Amparo para agregar adjetivos al interés legítimo, como individual y colectivo, eliminar otros como actual y directo, con el objetivo de posibilitar el uso del juicio de amparo en caso de amenazas inminentes y al mismo tiempo proteger los derechos colectivos.

Moreno Rivera indicó que estas audiencias públicas confirman que la Cámara de Diputados es un parlamento moderno, transparente y, sobre todo, democrático; “queremos que la ciudadanía conozca y participe en las modificaciones legales que se llevan a cabo y la voz ciudadana se escuche y nutra la toma de decisiones legislativas, sobre todo a los juristas con su experiencia”.

Comentó que el tema de la audiencia del lunes 13 de octubre será “suspensión”, y ese mismo día, a las 6 de la tarde, las comisiones unidas se reunirán para el debate, discusión y probable aprobación de la minuta que es importante y trascendente.

Precisó que las intervenciones de los ponentes son materia de consulta y registro en el micrositio, con material videográfico para el público interesado.

Destacó la importancia de abordar si la agilización del proceso contribuirá a que el juicio de amparo sea accesible y eficiente, y si la vinculación de la reforma con estándares internacionales fortalece la legitimidad del sistema judicial mexicano en el ámbito global. Consideró relevante regular el actuar de quienes abusan del juicio de amparo y de garantías y si los conceptos propuestos son accesibles para todas las personas.

Intervención de Diputadas y Diputados

El diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez (Morena) comentó que al hablar de lo individual o lo colectivo, podría estarse dejando fuera a ciertos sectores, pues al referirse a “colectivos” también se incluyen grupos como periodistas o madres buscadoras. El concepto del “interés legítimo” no obstaculiza que se promuevan amparos ante el interés superior de la niñez; por ello, es necesario conocer de las y los ponentes de qué manera como legisladores pueden reflejar en la ley el interés social.

María Luisa Mendoza Mondragón, diputada del PVEM, reconoció que el derecho de amparo es un tema complejo y con muchas aristas; se debe analizar cómo evitar el abuso del juicio de amparo sin trastocar los intereses colectivos, así como el interés legítimo y el interés jurídico en la Ley de Amparo, sin generar una desproporción con el derecho difuso o colectivo y tener una justa media y robustecer la actuación de la autoridad para que no quede a su libre albedrío.

Del PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez manifestó que las audiencias públicas desarrolladas ha sido un trabajo enriquecedor y lo expuesto por las y los ponentes es una retroalimentación al escuchar sus posturas, ideologías y propuestas, lo cual se verá reflejado al aprobar esta reforma. “Todos venimos con la intención de poder abonar a la Ley de Amparo, independientemente de que se tenga un cargo público o no, ha sido un logro importante para las y los mexicanos”.

Ponentes.- El presidente del Colegio Nacional de Profesionistas con Posgrado en Derecho AC, Juan Rabindranat Cisneros García, resaltó que el tema de amparo es sumamente difícil, técnico y lento, y en materia de aduanas hay vicios al momento de promoverse, porque todo previene de los jueces, los informes se rinden fuera de tiempo y el juez argumenta carga excesiva de trabajo en los juzgados. “Creo esto es lo que debería la reforma aprovechar, a fin de que los juicios no sean tan largos”.

El especialista en derecho fiscal y expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Arturo Pueblita Fernández, expuso que está claro que el origen de estas reformas es evitar que exista una gran cantidad de amparos que paralicen u ordenen la emisión de una serie de medidas que restrinjan la posibilidad de que los órganos del Estado generen una acción, por lo que es necesario diseñar un mecanismo que impida que las autoridades administrativas, legislativas y jurisdiccionales cometan actos arbitrarios.

Juan Carlos Ávila López, especialista en amparo y garantías constitucionales, externó su preocupación de que los trámites son tan técnicos y prolongados en tiempos y fases, y muchas veces por el ejercicio abusivo de los recursos dentro de la tramitación del juicio de amparo, algo que en teoría tendría que resolverse en dos o tres meses si se ciñeran al texto de la ley, se han llevado años o décadas; por ello, no se pueden resolver exclusivamente a través de los juicios de amparo.

En tanto, Andrés Norberto García Repper Favila, candidato a magistrado de disciplina judicial del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, explicó que la reforma encamina una definición de interés jurídico para tener más claridad, y no desaparece la posibilidad de que las personas acudan a los tribunales de manera colectiva.

Y que la definición de interés legítimo establecida en el artículo 5º fracción primera, no quiere decir que los jueces no van a poder ponderar cuando ellos consideren si se causa o no una real afectación presente, no hipotética. Previno que el amparo es la posibilidad de que la ciudadanía se defienda, pero no con ideas abstractas sino con derechos que deben estar en jurisprudencia, derechos humanos, la Constitución y las leyes secundarias.

Verónica Lorena Osornio Plata, maestra en derecho procesal constitucional, dijo que la participación de asociaciones civiles en la defensa de intereses colectivos, en ocasiones se forman un día antes y entonces promueven un amparo. “No dudo que en el país pase esto porque cualquier figura jurídica es objeto de hacer un mal uso de la misma; no solamente es el interés legítimo, sino que está sujeta a ser violada o mal utilizada”.

A su vez, Marco Antonio Rojo Olavarría, especialista en derecho de amparo, aseguró que la reforma tiene como objetivo cerrar la legitimación de las asociaciones civiles para la interposición del juicio de amparo por interés legítimo, cuando el objeto por el cual se constituye una asociación civil es indispensable, porque abona a verificar el cumplimiento de los derechos humanos.

Estimó que ya no será suficiente que las asociaciones civiles cuenten únicamente en su objeto con la protección de los derechos fundamentales, para que puedan alegar un interés legítimo, y “este interés de las asociaciones se ubica en un interés diluido entre el simple y el legítimo”. Añadió que la minuta sienta un parteaguas en el cual empezarán a discutirse las definiciones establecidas en la Ley de Amparo.

Redacción Argonmexico

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