Urge Regular Venta de Boletos Para Espectáculos, a Fin de Combatir Prácticas Abusivas: Dip. Leobardo Alcántara
Por Jaime Arizmendi
*Cada vez es más recurrente la presencia de actos discriminatorios, como son las llamadas preventas exclusivas para tarjetahabientes, alertó
Argonmexico / “Cada vez es más recurrente la presencia de prácticas discriminatorias en la venta de boletos para espectáculos, ejemplo de ello son las llamadas preventas exclusivas para tarjetahabientes de ciertos bancos; además, también es evidente la falta de implementación de protocolos para prevenir la reventa de boletos”, denunció el diputado Leobardo Alcántara Martínez.
Al respecto, el legislador por Sinaloa presentó modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (Profeco), a fin de regular la actuación de las empresas que comercializan boletos para espectáculos a través de líneas telefónicas, plataformas de internet o mediante cualquier medio digital, con el propósito de prevenir, combatir y erradicar prácticas abusivas, que vayan en detrimento de los derechos de los consumidores.
Para ello, ahondó, se pretende facultar a la Profeco para verificar que los términos y condiciones de las empresas, como Ticketmaster, cumplan con las disposiciones que establece la Ley de Protección al Consumidor; asimismo, a fin de evitar prácticas discriminatorias, se prohíbe la realización de eventos como preventas exclusivas que estén condicionadas al uso de una tarjeta determinada.
El petista explicó que en esta iniciativa también se establece que el cobro de comisiones, como el pago de servicio o impresión de boletos, no puede ser mayor al 5 por ciento del costo del boleto. “De igual forma, para terminar con el abuso en los reembolsos, se señala que en éstos se debe considerar el costo total del boleto, incluyendo las comisiones cobradas”.
Alcántara Martínez precisó que con el propósito de combatir el acaparamiento de boletos y la reventa de los mismos, se establece la obligación de los proveedores de implementar protocolos para prevenir dichas acciones. “Finalmente, para evitar la cancelación unilateral de boletos, se señala que, no se podrán establecer plazos para la recolección o impresión de éstos cuando se haya realizado el pago correspondiente”.