CNDH Dirige Recomendación al OADPRS por no Permitir que la Esposa de una Persona Privada lo Visitara en Calidad de Abogada
Por Carlos Mauricio Hernández
-Se le negó el permiso para que lo visitara con base en lineamientos que no han sido armonizados con la Ley Nacional de Ejecución Penal
Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 124/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por la negativa del 24 de febrero de 2021 a que la persona que presentó la queja ante la CNDH pudiera visitar a una persona privada de la liberta en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) en Almoloya de Juárez, Estado de México, en calidad de abogada, con el argumento de que ella, al ser esposa de la víctima, ya contaba con acreditación como cónyuge para visitarlo y que ninguna persona puede obtener su registro en dos o más modalidades de visita para un mismo CEFERESO, lo que constituyó una violación al derecho a una defensa adecuada.
Las normas internacionales y la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) distinguen entre visitas de familiares y amigos con la visita de la persona defensora. A la persona privada de la libertad se le otorga el derecho de entrevistarse con quien ejerce su defensa y consultarle sobre cualquier asunto jurídico. Contrario a ello, los artículos 3 del Manual de Visitas de Readaptación Social (Manual de Visita) y 87 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social (RCFRS) prevén que ninguna persona podrá obtener su acreditación y registro en dos o más modalidades, en franca violación a su derecho a una adecuada defensa.
Para evitar que se repita esta violación a los derechos humanos, estos artículos deben ser armonizados con la LNEP. Otro argumento para considerar que la negativa no es procedente, es que un artículo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que con la entrada en vigor de esta se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan a la misma, a pesar de lo cual se aplicó dicha normatividad como fundamento para negarle el permiso solicitado a la persona que presentó la queja.
Este Organismo Nacional advierte la existencia de conductas cometidas por la persona servidora pública responsable de negar la entrada que vulneraron el derecho a una adecuada defensa de la persona agraviada, pues resulta evidente que la negativa para que la abogada obtenga el pase de ingreso al CEFERESO en su calidad de defensora conculca el derecho de la persona privada de su libertad de ser asistido por un defensor, en contraposición con las disposiciones legales enunciadas previamente, sobre todo basándose en normatividad que no se ha armonizado con la Ley Nacional.
Con base en lo anterior, la CNDH hace las siguientes recomendaciones al comisionado de Prevención y Readaptación Social:
Que se realicen las adecuaciones respectivas a los artículo 87 del RCFRS y 3 del Manual de Visita, a fin de que se armonicen con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en todos los CEFERESOS, para que bajo esa perspectiva se lleve a cabo la valoración de peticiones similares; que se giren instrucciones a quien corresponda para que, a la brevedad, el Comité Interdisciplinario del CEFERESO en Almoloya de Juárez valore nuevamente la petición de la persona que presentó la queja con base en los argumentos señalados en esta Recomendación y conforme a la LNEP, a fin de que se le otorgue el registro como abogada, con las prerrogativas que le concede a tal autorización; y que se colabore con esta Comisión Nacional en la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS, en contra de las personas servidoras públicas que resulten responsables.