CNDH Dirige Recomendación al Gobernador y al Auditor Superior del Estado de Puebla por los Señalamientos Mediáticos Realizados Por Ambos Contra un Exfuncionario
Por Carlos Mauricio Hernández
-Al hacer públicos señalamientos de delitos, se violó el derecho de la persona agraviada a no ser objeto de ataques a su honra y reputación, así como el principio de presunción de inocencia, dado que no existen sanciones en su contra
Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 75/2021 dirigida al gobernador constitucional del estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y al auditor superior de la misma entidad, Francisco José Romero Serrano, por los señalamientos mediáticosrealizados por ambos, los cuales constituyen violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la imagen pública y a la presunción de inocencia en agravio de un exfuncionario, dado que no existen sanciones administrativas ni de responsabilidad penal en contra de este.
Como parte de lo analizado para emitir esta recomendación, la CNDH consideró que las autoridades deben respetar el principio de legalidad en todos los actos que con motivo de investidura realicen, partiendo de que el servicio público está sujeto a la obligación de respetar los derechos humanos, y ante la aplicación de normas deberá salvaguardar el conjunto de derechos fundamentales de cualquier gobernado.
Además, este Órgano Autónomo estima que resulta insostenible que el derecho de libertad de expresión de un gobernador pueda estar por encima de los derechos humanos a la imagen y a la dignidad de un ciudadano, aunque haya sido servidor público, y, en su caso, a la presunción de inocencia. En este sentido, el artículo 6° constitucional establece límites a la libertad de expresión, entre los que destaca “el ataque a derechos de terceros”, por lo que el ejercicio de tal libertad no puede ejercerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros derechos.
Por lo anterior, la Comisión Nacional emitió una serie de puntos recomendatorios al gobernador del estado de Puebla en los que le solicita adoptar las medidas necesarias para reparar de forma integral el daño ocasionado al agraviado, en términos de la Ley General de Víctimas y del marco jurídico aplicable; gestionar la eliminación de publicaciones en medios de comunicación masiva así como en diversas páginas de internet, en las que se hubieran proporcionado y publicado datos personales de la persona afectada en sus derechos; que el gobernador del estado de Puebla y las personas servidoras públicas adscritas a su oficina, reciban un curso de capacitación sobre derechos humanos, en que se haga énfasis en los derechos a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la privacidad, al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del presente caso, a través del gobernador del estado de Puebla, en el cual se ofrecerá una disculpa a la persona agraviada.
Al Auditor Superior del estado de Puebla solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Puebla, se tomen las medidas necesarias para reparar el daño causado a la persona afectada en sus derechos, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la responsabilidad institucional, así como su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas;
que se colabore ampliamente en la queja administrativa que esta Comisión Nacional presente ante la autoridad competente, respecto de la persona servidora pública, adscrita a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, señalada como responsable de las probables faltas administrativas mencionadas en la Recomendación 75/2021; que el personal de dicha Auditoría que realiza funciones de fiscalización reciba un curso de capacitación sobre derechos humanos en el que se haga énfasis en los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la privacidad, al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.