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Plantean que Presidente Pueda ser Acusado por Delitos que Ameriten Prisión Preventiva Oficiosa

Por Jaime Arizmendi

*Proponen evitar el mal uso del fuero y la impunidad procesal.

Argonmexico / La senadora Cora Cecilia Pinedo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa para reformar los artículos 61, 108 y 111 de la Constitución, en materia de fuero constitucional.

Establece que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la Patria y por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 constitucional.

Es decir, por delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; así como los que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

La senadora señaló que la finalidad es recuperar el sentido original del fuero, como una protección al cargo y no a la persona, y así atender la principal demanda ciudadana, que es acabar con la corrupción e impunidad de los servidores públicos.

Es necesario reformar la Constitución para evitar el mal uso del fuero constitucional y la inmunidad procesal de los servidores públicos, dijo, por lo que el juicio de procedencia que permita cesar y proceder penalmente contra el servidor público debe tener un plazo breve.

Actualmente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece un plazo de 60 días hábiles para que la Sección Instructora de la Cámara de Diputados rinda un dictamen.

Este periodo es tan largo que genera incertidumbre entre la ciudadanía y apariencia de impunidad. Dicho plazo puede ampliarse si no se han recabado las pruebas suficientes para dictaminar, comentó.

El proyecto que ahora plantea, establece que se podrá retirar la inmunidad procesal, cesar de sus funciones y proceder penalmente contra diputados y senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, y el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante su encargo.

Para dichos casos, la Cámara de Diputados tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de que reciba la notificación de denuncia penal, para determinar si se procede o no contra el inculpado, mediante mayoría absoluta.

En ningún caso, señala la iniciativa, podrá suspenderse el desarrollo de la sesión donde se resuelva la declaración de procedencia. En caso de delitos cometidos en flagrancia, no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para retirar la inmunidad procesal y el cese en su función del inculpado.

Los diputados y senadores no podrán ser reconvenidos, acusados, investigados ni juzgados por ninguna autoridad, por las opiniones y tipo de votaciones que manifiesten durante el tiempo en que desempeñen sus cargos, especifica la iniciativa.

El proyecto presentado fue turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.