Siguen Terroristas de la Cobranza
Los cobradores de CICMA aplican estrategias aparentemente inspiradas en la operación del crimen organizado; son ejecutadas con plena conciencia y conocimiento por parte de sus “recuperadores”, con el objetivo fundamental de obtener dividendos económicos por comisiones de cobranza.
Ante el avance de diputados y senadores para establecer una legislación moderna, que impida tales acciones indiscriminadas de despachos de recuperación de cuentas vencidas, la Asociación de Banqueros de México (ABM), sale al paso al señalar que “no hay necesidad de emitir una ley”, tras expresar su intención de verificar a los despachos que contratan, y exigirles cumplir con el manual para la cobranza, supuestamente basado en un “código de ética”.
En los hechos, los despachos se hacen desentendidos; sus empleados tienen en mente que la disyuntiva consiste en: o come el deudor, o comen ellos.
Una de tantas víctimas del citado despacho “CICMA”, representante de Liverpool, entregó a esta agencia informativa copias de las cartas enviadas por la operadora de recuperación, la cual utiliza métodos muy parecidos a la extorsión.
Para cobrar una cuenta de poco más de tres mil pesos, misma que a unos meses supera los nueve mil pesos, a la parte deudora se le ha marcado a diferentes teléfonos de familiares, que no constan en los datos señalados en la información proporcionada a la tienda; incluso, números del trabajo, al cual han marcado profusamente, para señalar el nombre de la persona e indicar el “grave problema en que se ha metido”.
Uno de los documentos señala: “una vez admitida la demanda de juicio Ejecutivo Mercantil, el Honorable C. Juez Civil dictará el auto de ejecución (REQUERIMENTO DE PAGO JUDICIAL O EN SU CASO EMBARGO) señalándose como domicilio para emplazarlo a juicio el que tenemos registrado y que al rubro se indica HABITE O NO EN EL DOMICILIO. Acompañados del Actuario adscrito al Tribunal de su jurisdicción para diligenciar dicho mandamiento”.
Con el claro ánimo de amedrentar a la víctima y sin mencionar las alternativas de conciliación de formas de pago, como indica la en ocasiones fantasmal Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), encabezada por Luis Pazos; CICMA señala que existe una “negativa de pago”, al valorar, de manera unilateral y por demás subjetiva, que no estar al corriente de los pagos constituye una negativa de pago.
Indica luego que el deudor presenta una “nula responsabilidad de hacer frente a su problema”, ello, dentro del mismo texto, con tono de amenaza, en el que se describe un catálogo de falsedades y procedimientos jurídicos tergiversados, muestra, en todo caso, de la responsabilidad de la empresa.
CICMA indica como saldo una cantidad, sin desglose ni cálculo, de cómo se integra ese monto. Únicamente exige el pago con una fecha determinada por ellos mismos. Aquí suma la advertencia, con una modificación imaginaria al Código de Procedimientos Civiles Federal y del Distrito Federal, de que la carta de advertencia deberá tomarse como notificación judicial.
De esta manera, CICMA se abroga una facultad constitucionalmente asignada a un H. Juez de lo Civil: “(…) de no recibir pago antes de la fecha arriba indicada, sírvase considerar el presente escrito (la carta amenazante) como de NOTIFICACIÓN formal que nos exige la ley, ya que a partir de esta fecha haremos lo siguiente (…). Luego enlista sorprendentes amenazas:
–Asegura que “se ha reportado este quebranto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. Pero incluso afirma que se hará una cobranza por medio de impuestos. Pero no sólo eso, señala que reportó el adeudo como “un quebranto”, y lo relaciona con el Buró de Crédito, “(…) para mantenerlo boletinado de forma PERMANENTE (…)”.
Remata con la continua amenaza: “(…) se continuará con la cobranza extrajudicial o judicial por tiempo indefinido (…)”. Y para el anecdotario judicial enfatiza que esto se hará (…) en los términos de las LEYES VIGENTES”.
“Atentamente”, indica debajo de la carta, luego el nombre de la “licenciada Marisol Arce; un número telefónico y extensión. Abajo, “c.c.p Buró de Crédito”, como si fuera una autoridad que debe tomar conocimiento de la expedición del documento elaborado por CICMA para amedrentar a un deudor.
Vale anotar que el Buró de Crédito es una empresa privada, que maneja una base de datos proporcionada por las mismas corporaciones otorgantes de créditos; de tal forma, todos los mexicanos que hayan abierto un crédito aparecen en esa base de datos.
Así, dicho Buró de Crédito, de acuerdo con el historial del cliente, le concede calificaciones, y las empresas deciden, con base en esa información, si otorgan una línea crediticia o no.
Diputados y Senadores han expresado su intención de elaborar una legislación que ponga freno a estos abusos de los despachos de cobranza, que virtualmente hacen lo que sea, para conseguir ingresos por la cobranza de comisiones al recuperar créditos… como sea.