Declaración Anual 2020 de Personas Físicas, del 1 de Abril al 31 de Mayo
Por Tania Arizmendi
Argonmexico / Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril. Para 2021, el cumplimiento de la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas se extenderá hasta el 31 de mayo.
Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en nuestras oficinas. Estos son:
● SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
● OrientaSAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.
La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
●Servicios Profesionales (honorarios)
●Actividades Empresariales
●Plataformas Tecnológicas
●Arrendamiento
●Intereses
●Dividendos
●Enajenación de Bienes
●Adquisición de Bienes
●Salarios
Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:
● De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
● De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
● De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:
● El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
● El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.
O su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE
Para realizar la generación o renovación de Contraseña y renovación de e.firma, podrán entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID. Y para dudas en el mismo portal de declaraciones puedes consultar el nuevo chatbot OrientaSAT.
Invitamos a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales. Si requieren orientación, visiten el minisitio http://bit.ly/3tPaODB, o bien, llamen a MarcaSAT 55 627 22 728 y usen nuestro servicio de chat uno a uno de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 18:30 horas.