Votación en Prisión Preventiva Significa un Avance para este Derecho
Por Carlos Mauricio Hernández
-Importante romper prejuicios y paradigmas respecto de los riesgos o peligros que se podían suscitar al abrir este proceso en los centros penitenciarios
-Fundamental promover mayor participación de las mujeres en prisión preventiva en las elecciones de 2024
Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la transcendencia de interpretar el derecho al voto a favor de las personas en prisión preventiva, cuyo piloto fue implementado recientemente por el Instituto Nacional Electoral (INE), dejando atrás la restricción sostenida en el artículo 38 constitucional, a la luz de una interpretación conforme a los principios de presunción de inocencia y pro persona reconocidos en la propia Constitución y en los instrumentos internacionales de los que México es parte.
En el Informe Especial de la CNDH acerca del Modelo de Votación 2020-2021, este Organismo reconoce y aprueba los esfuerzos, acuerdos, mecanismos, recursos humanos y materiales concentrados por parte del INE para llevar a cabo dicha tarea en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) del país que fueron elegidos para este primer ejercicio, lo cual ha permitido demostrar que los comicios anticipados en prisión preventiva deben ser una realidad y no un obstáculo en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Para la CNDH el ejercicio de los derechos políticos forma parte de una obligación cívica que no debería ser suspendida o restringida con motivo de la situación jurídica de las personas, salvo que su ejercicio condicionara o afectara gravemente sus demás derechos y los de otras personas o de la sociedad en su conjunto. La aplicación del piloto del modelo de voto permitió identificar las buenas prácticas, áreas de oportunidad y aspectos a mejorarse de frente al proceso electoral 2024. Esto contribuirá a romper con la invisibilización, estigmas y prejuicios creados a partir de la situación jurídica de las personas en prisión preventiva, lo cual históricamente ha colocado a este grupo de personas en desventaja con respecto al ejercicio de sus derechos y al acceso efectivo a requerimientos específicos y necesidades básicas con respecto a la población en libertad, situación que transversalmente incide y repercute en su efectiva reinserción social.
La CNDH considera fundamental generar acciones a favor del reconocimiento pleno de los derechos humanos de las mujeres en reclusión, principalmente con respecto a incrementar su participación en este ejercicio democrático. Involucrarlas y sensibilizarlas respecto de que su toma de decisiones, a través del ejercicio del voto es indispensable, a fin de eliminar las brechas de desigualdad que existen entre hombres y mujeres en esta importante tarea, por lo que es deseable que para los próximos comicios, se prevea una mayor participación y que al menos refleje una proporción igual a la esperada con respecto a los hombres en prisión.
Asimismo, se pronuncia respecto a que sería deseable transitar de acuerdo con las resoluciones emitidas por las autoridades en la materia y los resultados de esta prueba, para que los derechos políticos de las personas privadas de la libertad no solo procesadas sino sentenciadas, sufran la menor restricción constitucional posible, para que les permita ejercer su derecho de opinión como miembros de una sociedad tendiente a decidir sobre el destino democrático de su país.
También propone que las distintas plataformas políticas, por medio de sus representantes, candidatas y candidatos, consideren la importancia de acercarse y hacer llegar propuestas reales enfocadas a este grupo de personas, y, junto con las instituciones involucradas en dicho proceso, deben observar que la medida privativa de libertad en muchos de los casos es temporal, y reviste como fin último la reinserción social, por lo que delegarlos o invisibilizarlos en sus propuestas y programas de gobierno, solo contribuye a alimentar la sistemática discriminación que sufren. Además, la CNDH plantea analizar la viabilidad de permitir en las elecciones de 2024 la participación de observadores electorales, lo que permitirá garantizar la mayor y más amplía transparencia en la realización de las actividades que se desarrollen durante el proceso electoral, así como contar con una adecuada retroalimentación respecto de ese ejercicio con miras a su mejoramiento y eficacia para próximas elecciones.
Este Organismo Autónomo asume su compromiso de estar atento y dar seguimiento a las decisiones y acciones que se adopten para seguir garantizando y no retroceder en el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, como en este caso, respecto de sus derechos políticos electorales, colocando como punto de partida, frente a los próximos comicios, que la suspensión de tales derechos, en su modalidad de ejercer su voto, no debería representar una medida adicional a la pena privativa de la libertad impuesta, sino una puerta más, que les invite a participar en la toma de decisiones que contribuyan al desarrollo y bienestar social de su país. ¡Defendemos al pueblo!