Modifica Gobierno de CDMX Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua
Por Tania Arizmendi
Argonmexico / La Jefatura de Gobierno publicó el Decreto por el que se modifica el artículo 35 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, e indica que el agua residual tratada que se utilice en las obras de construcción mayores a 2 mil 500 metros cuadrados, terracerías y compactación de suelos, así como en sanitarios públicos, deberá estar libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos, que pongan en peligro la salud.
Se reforma el inciso c), se adiciona un inciso e) a la fracción XI y se adiciona una fracción XVII del artículo 35 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 35. XI. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en: c) Las obras en construcción mayores de 2 mil 500 metros cuadrados, así como en terracerías y compactación de suelos.
Se adiciona el inciso: e) a la fracción XI. Artículo 35. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en: e) Los establecimientos dedicados a proporcionar el servicio de sanitarios públicos.
También se adiciona la fracción XVII, que señala que los sanitarios públicos deberán contar con mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones óptimas de servicio e higiene.
Para efectos de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), en el ámbito de sus atribuciones, contarán con 240 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de implementar una campaña de difusión e información a los establecimientos que presten el servicio de sanitarios públicos, con la finalidad de hacer del conocimiento de sus dueños, administradores y operadores, las disposiciones y alcances de las mismas contenidas en este Decreto.
Las personas dueñas, administradoras y operadoras de establecimientos que presten el servicio de sanitarios públicos, contarán con 240 días hábiles en términos administrativos posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para llevar a cabo los ajustes y adecuaciones que en su caso requieran para dar cumplimiento a lo previsto.