Secretaría de Salud No Puede Sancionar a Quienes no Utilicen Cubrebocas
Por Emilio Duran
CxU News/ La Gaceta de Gobierno estatal señala que corresponde a la COPRISEM, en coordinación y colaboración con las autoridades municipales, aplicar las multas correspondientes.
Pese a que el pasado 21 de abril el gobernador mexiquense, Alfredo del Mazo Maza, decretó como obligatorio el uso de cubrebocas al salir de casa y en el transporte público, hasta esta fecha no se han impuesto sanciones por parte de la autoridad estatal a aquellos que incumplen con esta norma.
La Gaceta de Gobierno estatal refiere en su capítulo tercero que “en todos los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales, así como en la vía pública en general, deberán observarse las medidas de sana distancia siguientes: a) Uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público”.
En el capítulo sexto del documento referido indica que “la imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas en el presente Acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, corresponde a la COPRISEM, en coordinación y colaboración con las autoridades municipales”.
Sin embargo, al solicitar a la Secretaría de Salud estatal información sobre la normatividad para la aplicación de sanciones a quienes incumplen con el uso de cubrebocas y la sana distancia durante esta pandemia en la entidad, se informó que únicamente se puede apercibir a la población a respetar ésta medida, más no sancionar, pues ese es un tema que le corresponde a la autoridad municipal.
Según lo publicado en la Gaceta estatal del 22 de abril, el primer nivel de contacto será la aproximación por parte de la autoridad con el objetivo de realizar un exhorto correspondiente a quien presumiblemente no está cumpliendo con las medidas sanitarias y “los particulares podrán proveer a la autoridad la información que consideren oportuna para justificar su actividad en la vía pública”.
La Gaceta indica que en caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes, a efecto de que, en términos de los artículos 147 de la Ley General de Salud, 2.3 del Código Administrativo del Estado de México, y 55 del Reglamento de Salud del Estado de México, se dé aviso inmediato a la COPRISEM del hecho o hechos que incumplan las obligaciones establecidas por la autoridad estatal.
En días pasados el Ayuntamiento de Temoaya informó que iniciaría la aplicación de sanciones económicas a quienes no utilicen cubrebocas al estar en espacios públicos y la vía pública.
Con base en lo publicado en la la Gaceta del Gobierno Municipal del 29 de mayo pasado, y que tendrá vigencia hasta el 15 de junio, las multas van de 1 a 50 UMAS, es decir de 86.88 a 4 mil 344 pesos según la gravedad de la falta, pero si el infractor es jornalero, ejidatario, obrero o estudiante, la multa no excederá del salario de un día.
“Sexta. De conformidad con la declaratoria de fase 3 de la contingencia sanitaria causada por el Virus SARS-COV2 (Covid-19), realizada por el gobierno de México, así como por el gobierno del Estado de México, el 21 de abril de 2020, es obligatorio el uso de cubrebocas al salir de casa y al usar el transporte público, se suspenden las actividades no esenciales”.
Hasta el pasado 8 de junio la Secretaría de Salud federal reportó 18 mil 993 casos positivos de Covid-19 en la entidad mexiquense; 8 mil 190 casos sospechosos; 14 mil 588 recuperados; 2 mil 153 casos activos y 2 mil 317 defunciones a causa de éste padecimiento.
Además el municipio de Zacualpan continuaba libre del nuevo coronavirus, siendo el único de los 125 municipios mexiquenses con ésta condición.