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Ilegal, la “Devolución” de Tiempos Oficiales del Presidente a Concesionarios de Radio y Tv, Advierten Diputadas del PRD

Por Daniel  Gómez Trejo

*Argonmexico/ Conforme a la Constitución y otras leyes, son propiedad de la nación, no propiedad personal del Ejecutivo, puntualizan

Verónica Juárez Piña y Azucena Rodríguez Zamora piden a la Cámara de Diputados no dejar pasar esta arbitrariedad

Las legisladoras Verónica Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora pidieron a la Cámara de Diputados no permitir ilegalidad alguna al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ni dejarle que maneje los recursos públicos cual si fueran de su propiedad, como pretende con su compromiso de “devolver” a concesionarios de radio y televisión los llamados tiempos oficiales.

En una propuesta de punto de acuerdo, ambas parlamentarias se pronunciaron porque este órgano legislativo pida al Ejecutivo Federal revelar su acuerdo con las empresas concesionarias de radio y televisión, así como informar en qué ley motiva y fundamenta su unilateral decisión de regresarles “tiempos oficiales”.

Puntualmente, Rodríguez Zamora y Juárez Piña piden que, en todo caso, se exhorte al Presidente a que haga del conocimiento público el contenido y los términos del compromiso -que reveló el 3 de abril de 2020- con esas empresas privadas, y que motive y fundamente, constitucional y legalmente, esa decisión.

Señalaron que, según versión escrita de la conferencia matutina del Presidente de ese día, él se comprometió hace algún tiempo con los concesionarios a tal devolución y, en consecuencia, ya firmó el acuerdo correspondiente.

El mandatario justificó su decisión con el argumento de que la industria de radio y televisión pasa por mal momento debido a la disminución de ingresos, entre otras razones porque también disminuyó la compra de difusión de publicidad gubernamental a través en ellos y ahora, para ayudarles, podrán comercializar los tiempos “devueltos”.

Sin embargo, para las diputadas perredistas no hay duda sobre la ilegalidad de tal decisión debido a que los términos del compromiso presidencial se mantienen en secreto y ocultos a la opinión pública, los órganos reguladores, los administradores competentes y el Poder Legislativo.

Incluso la “aclaración” del director de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas -según la cual  la llamada “devolución” solo afectaría a la proporción de los tiempos fiscales cuyo uso está reservado al Poder Ejecutivo-, confirma esa ilegalidad.

Juárez Piña y Rodríguez Zamora destacaron que, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos “el espacio situado sobre el territorio nacional”, los cuales son inalienables e imprescriptibles.

Agregaron que, conforme a la Carta Magna, la explotación de estos recursos, incluido el espacio radioeléctrico que se utiliza para las trasmisiones de radio y televisión, requiere de concesiones reguladas por la ley.

A mayor precisión, puntualizaron que el concepto legal de tiempos oficiales de radio y televisión es la suma del “tiempo del Estado” y “tiempos fiscales”, según el artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social.

Esta norma señala que “tiempo del Estado” son 30 minutos diarios gratuitos de transmisión que cada estación de radio y canal de televisión, sea público o privado”, deben otorgar a las instituciones públicas y que “tiempo fiscal” es el tiempo al aire en radio y televisión que recibe el Estado como pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público.

Así, como institución pública, el Ejecutivo puede disponer de “tiempo del Estado” y, como administrador de la hacienda pública, debe recibir el pago en especie o “tiempo fiscal”.

En ese tenor, para Rodríguez y Juárez es inconstitucional e ilegal cualquier “devolución” que el Presidente en turno pretenda hacer, pues no puede regalar graciosamente una prerrogativa de que dispone en virtud de su cargo y para los fines institucionales que la ley señala, sean en forma de “tiempo del Estado” o en forma de “tiempo fiscal”, cual si fuera de su propiedad personal.

Aclararon que sólo para las jornadas electorales la propia Constitución prevé, en su artículo 41, que el Instituto Nacional Electoral será la autoridad encargada de administrar los tiempos oficiales para garantizar una contienda democrática.

Pero incluso en ese caso, los “tiempos oficiales” deben estar disponibles, sea en la forma de “tiempo del Estado” o en la de “tiempo fiscal”.

Así, el espacio radioeléctrico -insistieron- está sujeto a disposiciones constitucionales y a diversas leyes reglamentarias, por lo que son de interés general tanto las decisiones que se adopten respecto del uso del mismo, como los términos de los derechos e impuestos que generen su usufructo.