Exhorta CNDH a los Tres Niveles de Gobierno a Proteger el Derecho a la Salud para Evitar el COVID-19
Por Tania Arizmendi
*Argonmexico/ El organismo llama a vigilar y garantizar el precio justo de los alimentos y productos de primera necesidad y garantizar el acceso a la justicia a mujeres víctimas de violencia familiar con perspectiva intercultural de género
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), exhorta a los tres niveles de gobierno a proteger el derecho a la salud de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, cuya mayoría se encuentran alejados de los centros urbanos del país, con escasa o nula cobertura de infraestructura médica y marginados de la información que los concientice sobre sus derechos, y los prevenga sobre las medidas de salud pública que se deben adoptar.
Ante la emergencia que se vive en el país y el mundo como consecuencia de la pandemia Coronavirus COVID-19, esta Comisión Nacional urge a las autoridades otorgar atención integral a esos grupos sociales a través de las siguientes acciones.
Tomar medidas de políticas económicas interculturales con base en las particularidades étnicas, culturales y lingüísticas de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Considerar políticas económicas con perspectiva de género para hacer posible una economía comunitaria de cuidado colectivo, incluyente y de apoyo solidario humanitario.
Fortalecer el mensaje de “quédate en casa” por “quédate en tu comunidad”, el cual debe acompañarse de una política social de seguridad alimentaria que garantice el acceso a suministros indispensables de alimentos y medicamentos de manera focalizada, con el apoyo de personal de salud y parteras, el traslado de enfermos en ambulancias debidamente acondicionadas o la creación de clínicas médicas móviles con comisiones de salud comunitarias.
Vigilar y garantizar el precio justo de los alimentos y productos de primera necesidad.
Garantizar el acceso a la justicia a mujeres víctimas de violencia familiar con perspectiva intercultural de género.
Que el Sistema Educativo Nacional garantice la continuidad formativa de las niñas, niños y adolescentes indígenas en comunidades rurales marginadas, migrantes en ciudades, migrantes jornaleros agrícolas, y afromexicanos, mediante el uso de plataformas digitales con enfoque plurilingüe e intercultural como se establece en el artículo 3º constitucional.
Garantizar el tránsito de mujeres y hombres que, por situaciones laborales fuera de la comunidad o por razones indispensables se ven en la necesidad de movilizarse de un lugar a otro.
Asegurar la permanencia y acceso a los derechos laborales, y evitar todo tipo de discriminación, racismo social e institucional. Revisar y garantizar la condición laboral de profesionistas, obreras y obreros, artesanas y artesanos, migrantes locales e internacionales y jornaleros agrícolas, que debido al empobrecimiento estructural han tenido que abandonar sus pueblos y comunidades de origen.
Ante la inminente entrada a la Fase 3 del COVID-19, revisar y garantizar la no invasión de los territorios por la realización de actividades ilegales de terceros (narcotráfico, minería, madereros, entre otros). Ello porque una política social de no acceso a los territorios indígenas y afrodescendientes, significa creer en el cuidado ético colectivo de sus propias formas de control ejerciendo su autonomía y libre autodeterminación.
Que las medidas preventivas de salud pública implementadas para combatir la propagación de esta enfermedad, sean producidas y difundidas en mensajes claros y oportunos en las lenguas maternas e indígenas, mediante una campaña nacional de información en los medios de comunicación impresos, electrónicos y redes sociales. Se recomienda que la campaña de información y alertamiento se lleve a cabo en coordinación con el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), con la participación de los Sistemas Estatales de Radio y Televisión de la República Mexicana, así como con todos los medios públicos y privados del país.
En medio del desafío y la unidad nacional para enfrentar la pandemia del COVID-19, la CNDH reafirma su compromiso en la defensa de los derechos humanos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y del pueblo mexicano en general.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.