Posicionamiento del Gobierno de México sobre la Entrada en Vigor del Título III de la Ley Helms-Burton
Por Melisa León
Argonmexico / La Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, comúnmente conocida como Ley Helms-Burton, es una norma estadounidense en vigor desde marzo de 1996. La legislación contempla distintas acciones para fortalecer el bloqueo económico, comercial y financiero que el gobierno de Estados Unidos ha mantenido sobre la República de Cuba.
Desde su entrada en vigor, el gobierno estadounidense mantuvo suspendido el Título III de esta ley, el cual permite a ciudadanos estadounidenses entablar acciones legales en tribunales de ese país por la explotación comercial de los bienes que les fueron confiscados por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959. Sin embargo, el pasado 2 de mayo dicho Título entró en vigor por decisión de Estados Unidos.
Lo anterior significa que cualquier persona, de cualquier nacionalidad, que realice actividades comerciales o financieras en Cuba en torno a una propiedad confiscada a un ciudadano estadounidense corre el riesgo de ser demandado ante tribunales norteamericanos.
Para contrarrestar los efectos extraterritoriales de la Ley Helms-Burton, México cuenta con la “Ley que Protege el Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional”, misma que se encuentra en vigor desde octubre de 1996. Entre otros puntos, dicha ley estipula:
- La facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía de brindar asesoría a las personas afectadas.
- La obligación de los tribunales nacionales de denegar el reconocimiento y ejecución de sentencias o requerimientos judiciales o laudos arbitrales emitidos con base en la Ley Helms-Burton.
- La prohibición a todas las personas (físicas, morales, públicas o privadas) de proporcionar cualquier información requerida por tribunales o autoridades extranjeras con base en la Ley Helms-Burton.
- La facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para imponer sanciones pecuniarias en contra de aquellas personas que violen los preceptos de la Ley.
- La facultad conjunta de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores para emitir criterios generales de interpretación de la Ley que Protege el Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional.
- La existencia de una reclamación “espejo” a través de la cual las personas afectadas por la aplicación de la Ley Helms-Burton podrán demandar ante tribunales nacionales a aquella persona que los demandó ante cortes estadounidenses y solicitar como daños y perjuicios la misma cuantía a la que fueron condenados en Estados Unidos.
El Gobierno de México reitera su rechazo a la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y refrenda su compromiso de proteger jurídicamente a las empresas mexicanas que pudieran verse afectadas. Al igual que otros países, México analiza las instancias legales correspondientes para interponer las acciones por las violaciones al derecho internacional que la Ley Helms-Burton representa, así como para proteger los intereses mexicanos en el exterior.