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Avanza STPS en Atención de Riesgos Laborales de Tipo Ergonómico

Por Carlos Cruz Pacheco

*Es necesario que el conocimiento del cuerpo humano, sus necesidades y limitaciones, sean conocidos en el campo laboral, así como que el empleado se acople al ambiente de trabajo de una manera positiva

Argonmexico / Con el proyecto de normatividad relativa a factores de riesgo ergonómico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio un paso más para atender los aspectos asociados a enfermedades laborales como consecuencia del uso de equipos, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el proceso productivo.

En su primera parte, relativa a manejo manual de carga, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo – identificación, análisis, prevención y control, fue publicado el pasado 4 de enero en el Diario Oficial de la Federación, para recibir comentarios y observaciones al mismo, antes de su aprobación final.

Con esta iniciativa, centrada en los elementos ergonómicos de los equipos, mobiliario e instalaciones de los centros de trabajo, se busca proteger la salud de los trabajadores, básicamente en cuestión de trastornos músculo – esqueléticos.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo considera factores de riesgo ergonómico aquellos que conllevan un sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en la actividad desarrollada, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivados del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o posturas en el trabajo.

Cabe señalar que las enfermedades laborales son resultado de la exposición de los empleados, por un lado, a tres tipos de agentes: físicos, químicos y biológicos; y, por otro, a dos factores de riesgo: psicosocial y ergonómico.

En este último caso, el proyecto de NOM-036-1-STPS-2017 establece, entre otras obligaciones, que el patrón deberá contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo; adoptar medidas preventivas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas, para mitigarlos; y capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre prácticas de trabajo seguras.

Este instrumento determina, asimismo, medidas para la prevención de esos factores y señala que, en caso de que exista un nivel de riesgo en la forma en que se desarrollan las actividades, se adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas.

La STPS explicó que, debido a la profundidad y alcance de este asunto, la NOM en cuestión estará dividida en tres partes, orientadas a evitar riesgos a la salud de los trabajadores que realizan, en primer lugar, manejo de cargas de forma manual; actividades que conllevan movimientos repetitivos, en segundo término; y que implican posturas forzadas, como tercer aspecto.

Los interesados tienen 60 días naturales a partir de la fecha de publicación para presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas ubicadas en Paseo de la Reforma 93, piso 14, Colonia Tabacalera de la Ciudad de México.

Las observaciones deberán especificar el numeral, en su caso, el inciso al que se refieren; la propuesta de cambio o modificación, así como la justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.