Exhorta Congreso Capitalino al Ejecutivo de Nuevo León a Observar la Publicación del Decreto que Reforma la Ley Estatal de Salud
Argonmexico / El Congreso capitalino exhortó al Ejecutivo de Nuevo León a remitir observaciones o evitar la publicación del decreto por el que se reforma la Ley Estatal de Salud, aprobado por el Congreso local, que incorpora la objeción de conciencia en las personas prestadoras de servicios de salud, lo que les permite negar la atención con base en sus creencias, por considerar que va en contra de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Asimismo, solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al organismo autónomo estatal en la materia remitir observaciones al Congreso de Nuevo León sobre la posible inconstitucionalidad del decreto aprobado en materia de objeción de conciencia; y requirió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver con prontitud la sentencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH.
Al presentar esta proposición con punto de acuerdo, el diputado Temístocles Villanueva Ramos, expresó su preocupación por las reformas aprobadas a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, “que podrían implicar que en algún momento se niegue la atención a alguna
persona de una población discriminada con base en sus creencias personales”.
En este sentido, rechazó la obstrucción de servicios de salud por razones moralistas o éticas, “pues la salud es un derecho humano fundamental y un servicio público que consiste en la plena consecuencia del bienestar físico, mental y social y no puede negarse bajo ninguna circunstancia y mucho menos por decisiones unilaterales basadas en
principios morales o religiosos”.
El legislador del grupo parlamentario de Morena recordó que todas las personas tienen garantizado en el artículo 4 de la Carta Magna el derecho a la atención de su salud, que debe brindarse de manera integral, libre de prejuicios y en forma específica a las necesidades de cada población.
“No solamente es inconstitucional, también discriminatoria, pues genera un retroceso a los derechos ya reconocidos. Precisamente uno de los argumentos de la CNDH fue que el decreto con la modificación a la Ley General de Salud en 2018, no establece los parámetros ni directrices para que las legislaturas locales puedan emitir una normatividad respecto a la objeción de conciencia, tal y como lo debería de establecer una norma con carácter general”, indicó.
Puntualizó que aunque la Ley de Salud de la Ciudad de México reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia para los procedimientos de interrupción del embarazo, enfatiza la obligación de las instituciones públicas de salud de garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia, mientras que la redacción aprobada por el Congreso de Nuevo León, no proporciona alternativas, con personal médico no objetor, ni enfatiza la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud.
“El derecho a la salud es fundamental. Respaldamos el posicionamiento de la sociedad civil, exigimos que las instituciones públicas de salud garanticen la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia”, solicitó Temístocles Villanueva.
Esta proposición fue considerada de urgente y obvia resolución, y aprobada por unanimidad en votación económica del pleno, por lo que se remitió a las autoridades correspondientes.