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Maximizar Derechos y Otorgar Mayoría de Edad a la sala Constitucional Local, Claves para una Justicia Constitucional en la CDMX

Por Melisa León
*Para que el modelo de constitucionalismo local funcione, “necesitamos  operadores jurídicos con una visión de maximización de derechos, y cerrarle la llave al juicio de amparo”: Santiago Nieto
*Las personas que encabecen el tribunal local, “tienen que ser aquellas conocedoras del entorno y constitucionalistas, y debe existir una renovación periódica y escalonada para inyectar nuevos criterios de acuerdo a la transformación social”, dijo
*“Las transformaciones jurídicas están precedidas de transiciones de naturaleza política, y eso provoca reformas constitucionales trascendentales”, apuntó
Argonmexico / Construir un sistema constitucional eficaz requiere dotar de “mayoría de edad” a los tribunales constitucionales locales, afirmó el jurista mexicano Santiago Nieto Castillo. Durante el seminario Hacia una justicia constitucional local en la Ciudad de México, el especialista en derecho electoral y combate a la corrupción dijo que en la Ciudad de México es necesario “cerrarle la llave” al juicio de amparo y a la maximización de los derechos plasmados en la Carta Magna local.
Ello, “a través de magistrados y operadores jurídicos con una visión amplia de protección de los derechos y no sólo de aplicación de normas”, sostuvo.
En el auditorio Benito Juárez del Congreso de la Cuidad de México, Santiago Nieto planteó su exposición a partir de la premisa de que las transformaciones jurídicas están precedidas de transiciones de naturaleza política, lo que dijo, “provoca reformas constitucionales trascendentales”.
En América Latina esas transformaciones provocaron los diseños constitucionales que incorporaron figuras como los partidos políticos,el ombudsman, los tribunales constitucionales y los mecanismos de
protección de derechos humanos.
“México incorporó tarde esos cambios -indicó Nieto Castillo-, tuvimos reformas constitucionales importantes que nos permitieron transitar de un estado de derecho de corte legislativo, a uno constitucional.
“En este contexto, nuestro país creó los partidos políticos, la Suprema Corte, que  se convirtió en un tribunal constitucional, y mecanismos de control como el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Electoral. Hoy se transita al Sistema Procesal Penal Acusatorio y tenemos como tema central la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y las sucesivas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
“Esa transición constitucional cambió la forma de entender el derecho, ya no desde interpretaciones gramaticales de la norma, sino en una de naturaleza funcional, es decir, se prestó mayor atención en ver cuál es la finalidad de las normas jurídicas, para qué hablamos de democracia, de federalismo, de derechos humanos, de libertad de expresión, transparencia y rendición de cuentas”, dijo el ex titular de la Fepade y hoy director de la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) de la Secretaría de Hacienda.
También indicó que la división de poderes, es uno de los elementos centrales en el diseño de cualquier modelo constitucional de corte democrático.
LA SALA CONSTITUCIONAL DEBE DOTAR DE SENTIDO
Al hablar de la Carta Magna local y la construcción de una sala constitucional dependiente del Tribunal Superior de Justicia local, destacó la importancia de construir reglas y principios, es decir, no solo establecer qué es lo que tenemos que hacer, qué está permitido, qué es obligatorio, y que se tenga claridad en que el derecho no se acaba en la norma aprobada por el Congreso.
“El objetivo de la sala constitucional es dotar de sentido a las frases establecidas en la constitución de la Ciudad de México, y por lo tanto no es ver el derecho desde una perspectiva de reglas, prohibiciones y obligaciones, sino desde una perspectiva de principios, y tenemos un modelo en donde se promueve la democracia participativa, los asuntos del reconocimiento de interculturalidad, así como la expresión de una ciudad garantista”, indicó.
Por otra parte, cuestionó la idea de cómo hacer que el ejercicio de los derechos fundamentales sea real a partir de la justicia constitucional y del compromiso de todos los actores políticos y sociales, de todas las autoridades para proteger las garantías de los migrantes, la justicia distributiva, la prohibición de cualquier forma de discriminación y todo el bagaje de garantías establecidas en la constitución y tratados internacionales.
CONSTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

Santiago Nieto aseguró que a nivel federal la constitución local es la más vanguardista. Permite que a partir de lo establecido en sus ordenamientos se desarrollen diversos mecanismos de defensa, protección y maximización de los derechos fundamentales.
Además, su artículo primero señala que todas las normas constitucionales se tienen que interpretar bajo el paradigma de los derechos humanos.
Al referirse a las debilidades para establecer un buen sistema dejusticia constitucional, indicó que es fundamental que no todos los casos de violación de derechos lleguen a la Suprema Corte de Justicia o a la Corte Interamericana; “se supone que lo que se está buscando es que los sistemas nacionales tengan la suficiente fortaleza, y en el caso de México lo que necesitamos es que exista resolución a nivel local, con perspectiva de maximización de los derechos y se reduzca la posibilidad de los juicios de amparo”.
Definir a la Ciudad de México como “garantista” implica proteger el derecho de las personas a una reparación integral de los derechos humanos, a la memoria y a la verdad, a la historia, es decir una concepción de derechos transpersonales que no involucran no sólo a individuos sino a toda una colectividad; “los derechos son producto de construcciones sociales y del reconocimiento de que las sociedades van evolucionando y avanzando en distintos espacios y en eso es en lo que debemos trabajar”, apuntó.
Nieto Castillo indicó que los elementos fundamentales para establecer un sistema eficaz es que entre los magistrados que integren la sala constitucional se mantenga el derecho a la paridad, estabilidad en el cargo, verificar qué tipo de personas deben encabezar un tribunal local, “tienen que ser aquellas conocedoras del entorno y constitucionalistas”, y debe existir una renovación periódica y escalonada para inyectar nuevos criterios de acuerdo a la transformación social, y finalmente se debe tener una cosmovisión entorno a los derechos sociales.
Destacó que la experiencia previa en constitucionalismo local no hafuncionado y ha sido escueta en relación al mecanismo del juicio de amparo como mecanismo de control constitucional, y la falta de visión de una interpretación sistemática de los derechos con independencia de en qué texto normativo se encuentra.
“Se dice que el siglo XXI es el siglo de los jueces y en gran medida se podrá consolidar si los jueces tienen este compromiso con la interpretación de la constitución a través de los valores y principios establecidos en la Carta Magna local. La idea de un constitucionalismo parte de que más allá de las estructuras normativas, lo importante es el punto de vista del operador jurídico y por tanto lo que necesitamos para que funcione el modelo de constitucionalismo local son operadores jurídicos con una visión de maximización de derechos, y cerrarle la llave al juicio de amparo”, concluyó.