Acuerdo UE-México, más Factible que el TLCAN
*CDMX, Pierde Casi Siempre en Amparos por Fotomultas
Argonmexico / A brincar el charco… A diferencia del affair que registra el TLCAN, el Acuerdo Global entre México y la Unión Europea vive un proceso de modernización y no de renegociación. Esto se desprende del trabajo del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (CEIGB), del Senado de la República.
Y es que el 8 de diciembre próximo se cumplen 20 años de la firma del Acuerdo de Asociación Comercial, Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea (UE) y México, o Acuerdo Global (AG); cuando desde su entrada en vigor, éste ha sido el instrumento jurídico rector de esa significada relación bilateral.
Los equipos negociadores de México y la Unión Europea reflejan su interés de que para finales de este año, se cuente con una versión final del AG, lista para ser sometida a los procesos de ratificación de cada una de las partes.
Tanto México y la Unión Europea, como el escenario internacional, se han transformado de forma considerable desde hace 20 años cuando se negoció dicho Acuerdo entre ambos actores. Los cambios atestiguados en las últimas décadas explican, por sí solos, la necesidad de una revisión, modernización y negociación de nuevos términos y condiciones en sus relaciones.
Si a ello se agrega el renovado esfuerzo de la política exterior mexicana por diversificar los vínculos comerciales del país, ante la amenaza de Donald Trump de renunciar al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la modernización del AG entre México y la UE adquiere un nivel de urgencia.
En la investigación publicada por el CEIGB intitulada “Proceso de modernización del Acuerdo Global entre México y la Unión Europea”, la investigadora Carla Delgado Chiaberto analiza las causas y desarrollo del proceso de modernización del AG entre México y la UE.
En primer lugar realiza una revisión histórica de la relación bilateral y los cambios más determinantes que han sufrido sus protagonistas; luego identifica y analiza los resultados más contundentes del AG en sus tres pilares: diálogo político, acuerdo comercial y cooperación. Finalmente, subraya los procedimientos y el avance que ha tenido hasta ahora el proceso de modernización.
A diferencia del TLCAN, el AG es de modernización y no de renegociación, por lo que las negociaciones radican, sobre todo, en discutir temas que corresponden a la nueva realidad del sistema internacional:
– Anticorrupción, buenas prácticas y transparencia, coherencia regulatoria, competencia, compras públicas, derechos de propiedad intelectual, desarrollo y comercio sustentable, empresas productivas del Estado, energía y materias primas, facilitación del comercio, inversiones, medidas sanitarias y fitosanitarias, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), reglas de origen, servicios, solución de controversias y subsidios.
Tres los más sensibles temas en la negociación: definir un mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estado, indicaciones geográficas para determinados bienes, y productos agrícolas.
Aunque corresponden a la parte comercial del Acuerdo, se debe reflexionar sobre el trasfondo político donde ambos actores buscan posicionarse en un escenario cuando EU dejó de ser referente del liberalismo comercial. México trabaja por ganar certidumbre y abrir la diversificación; por su parte, la UE busca ganar espacio al promover sus mecanismos en el sistema internacional.
El tema que mayor debate podría suscitar en la discusión parlamentaria europea (y en la sociedad civil), gira en torno a los desafíos en materia de derechos humanos en México; sin embargo, es poco probable que esto repercuta en el rechazo del acuerdo.
En tanto, ambos equipos negociadores mantienen su voluntad de finalizar este año con una versión concluyente que pueda ser sometida a la ratificación de cada parte. Esto, contra la incertidumbre que ensombrece las “renegociaciones” con la Unión Americana…
GCDMX, de mal en peor… Un juez federal determinó en marzo pasado que el esquema privatizado de fotomultas, que aplica el gobierno de la Ciudad de México desde 2015 “es inconstitucional, pues viola la garantía de audiencia y defensa señaladas en el artículo 14 constitucional”.
La Consejería Jurídica Federal repuso que los amparos solo benefician a quienes los tramitaron y obtuvieron las sentencias favorables. Para que, “en caso de que vuelvan a ser captados en una fotomulta, tengan una audiencia previa antes de ser multados”. Ello significa que otros automovilistas tendrían que solicitar también un amparo.
En su sentencia, el juez recomendó a las autoridades capitalinas modifiquen las normas respectivas y definan un mecanismo que garantice el derecho de audiencia de todos los automovilistas; “y no se incurran en más violaciones constitucionales”.
Fue Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito CDMX, porque prevén imponer sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática a través de una foto o video, sin que el ciudadano pueda defenderse.
En todo caso, refiere, “una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento judicial con la participación del infractor, para determinar si se debe o no imponer la sanción”. Previno que, aunque la videovigilancia ayuda a la seguridad pública, ésta no debe sustituir a la actividad policiaca.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”.
Las fotomultas se imponen por una empresa ajena a la administración pública encargada de administrar, servir y calibrar las cámaras y aparatos respectivos; aparte de que el contrato estipula un porcentaje de “ganancia” para la empresa por captar infracciones de tránsito, lo cual desvía la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.
El juez pidió se otorgue derecho de defensa al ciudadano, para evitar el riesgo “de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos”.
Y ordena al gobierno de la CDMX: dejar sin efectos la boleta de infracción; devolver el pago realizado, y otorgar al quejoso el derecho de audiencia previa donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Peor aún, el GCDMX pierde casi todos los juicios sobre fotomultas y multas de tránsito. En los últimos cinco años, solo en 56 de las más de 13 mil 800 infracciones impugnadas por automovilistas se validó la sanción aplicada. Aparte de que 97% de los casos son anulados, los datos oficiales demuestran que este tipo de juicios se duplicó en el 2017. Sí, doctor, no hay enemigo pequeño; así maneje un vochito…