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Cámara de Diputados dio Trámite de Publicidad a Dictamen que Modifica la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 

Jaime Arizmendi

*El documento, dado a conocer en sesión matutina, tiene el objetivo de regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conectadas. *Se levantó la sesión y posteriormente dio inicio la sesión ordinaria vespertina en modalidad semipresencial.

Argonmexico / El Pleno de la Cámara de Diputados se reunió para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional que reforma, adición y deroga disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Su objetivo es regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que establece este ordenamiento.

El documento deriva de una iniciativa que presentó el titular del Ejecutivo Federal, el 18 de septiembre de 2024; una del diputado César Israel Damián Retes (PAN), el 21 de enero de 2025, y otra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 29 de enero de 2025.

Busca actualizar a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstas en ningún ordenamiento legal; responde a la necesidad de enfrentar el incremento del tráfico ilícito de armas, fenómeno vinculado con la delincuencia organizada y el aumento de homicidios dolosos en el país.

Precisa que la aplicación de esta ley corresponde a la persona titular de la presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia. Los tres niveles de gobierno deberán realizar campañas educativas de información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riegos en su manipulación.

La posesión de toda arma, añade, debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego. En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular.

Estará prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, réplicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Indica que la Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.

Para tales efectos, deben cumplirse los requisitos: solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa; opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portabilidad de las armas antes mencionadas.

Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas; la evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado.

Mencione que está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.

También, se prohíbe la posesión, transporte, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de fabricación tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal.

Además, el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.

Próxima sesión

 

La Mesa Directiva expresó que en los términos de los artículos 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán remitidas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Enseguida, se levantó la sesión y se solicitó a las diputadas ya los diputados permanecer en el salón de sesiones y en lo que se encuentran en línea continuar conectados, para dar inicio a la sesión ordinaria vespertina en modalidad semipresencial.