Diputados dan Publicidad a Dictámenes Sobre Seguridad Pública
Por Jaime Arizmendi
*Incluyen Seguridad Pública y Sistema de Investigación e Inteligencia
Argonmexico / El Pleno de la Cámara de Diputados se reunió para trámite de declaratoria de publicidad de tres dictámenes en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, Sistema Nacional de Seguridad Pública y Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, los cuales derivan de iniciativas presentadas por la presidenta de la República.
El primer dictamen, emitido por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, amplía las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y reforma disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Su finalidad es armonizar la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con los principios establecidos en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política, referentes a la tutela y garantía del ejercicio ciudadano de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales, asegurando mecanismos que faciliten su ejercicio más amplio, sin que ello implique gastos onerosos, duplicidades y burocracias privilegiadas.
El documento contempla los derechos ARCO, los cuales serán derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.
Con nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se homologan las reglas, principios, bases, procedimientos y, en general, los mecanismos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; además de incluir criterios de interpretación que, en su momento, produjo el INAI y que actualmente aplican los sujetos obligados.
En tanto, con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se plantea homologar y las reglas, principios, bases, procedimientos y, en general, mecanismos en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, distribuir competencias entre la Secretaría y las autoridades garantes, fijar las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales, garantizar la observación de los principios, fomentar y difundir los datos y la cultura de protección de datos personales.
También se amplía la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la competencia para ejercer las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.
Seguridad pública.- De la Comisión de Seguridad Ciudadana se dio publicidad a dos dictámenes; uno, amplía la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Obliga a todas las instituciones de seguridad pública a compartir y actualizar diariamente la información que generan en el ámbito de su competencia, así como posibilitar su interconexión con el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
También, operar un registro nacional de usuarios de telefonía móvil, garantizando el derecho de privacidad, regular los centros de comando y control en las tres órdenes de gobierno, encargados de los trabajos de recepción de informes de emergencia y denuncias anónimas, y optimizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública y de las Conferencias Nacionales.
Además, reconocer expresamente a la Guardia Nacional como integrante del Sistema estableciendo su participación en la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y en los Consejos Locales; Impulsar mecanismos de coordinación de las instancias que integran el Sistema con el PJF y poderes judiciales de las entidades federativas.
De igual modo, fijar una política nacional en materia de acreditación y certificación para las instituciones de seguridad pública de las tres órdenes de gobierno, así como la de certificación individual del personal; rediseñar el esquema de profesionalización y el servicio profesional de carrera de las instituciones policiales, a través del plan rector en la materia, y flexibilizar la organización interna del Secretariado Ejecutivo estableciendo que será en su reglamento donde se prevean los centros nacionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Igualmente, ampliar la regulación de los fondos de ayuda federal, distinguir la investigación que las instituciones policiales realizan bajo el mando y conducción del Ministerio Público de aquellas otras en las que actúan con multas distintas a la persecución de los delitos, estableciendo la obligación de estas instituciones de contar con unidades de investigación y personal debidamente certificado, y derogar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.
Investigación e Inteligencia.- El segundo dictamen de la Comisión de Seguridad amplía la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, en materia de Seguridad Pública, cuya finalidad es establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia que regula la obtención, análisis y uso de la información para la generación de inteligencia en materia de seguridad pública.
Entre lo propuesto destaca plasmar las bases y principios para la organización y funcionamiento del Sistema, precisar las atribuciones, procesos de control y coordinación con la Guardia Nacional y demás instituciones de seguridad pública en las tres órdenes de gobierno, así como recabar, compilar y procesar información en tiempo real, previo análisis y diseño de estrategias, para crear bases de datos criminalísticos a fin de lograr un mejor cumplimiento de las multas de seguridad pública y del proceso penal.
Así como, fortalecer el modelo policía guiado por la inteligencia, interconectar los sistemas de inteligencia de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como entes privados, para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto, con excepción de los sistemas de inteligencia en materia de seguridad nacional.
También, aprovechar las herramientas tecnológicas y científicas en el combate del fenómeno delictivo, así como para la investigación estratégica de delitos de alto impacto, y generar productos de inteligencia que aporte pruebas en el desarrollo de investigaciones que den sustento a procesos judiciales efectivos.
Asimismo, determine que la operación del Sistema se regirá por los principios: federalismo cooperativo, protección a la persona, su dignidad y derechos humanos, empleo máximo de herramientas tecnológicas y científicas, y legalidad, coordinación, oportunidad, precisión, eficacia y eficiencia.
Se enumeran las reglas básicas para el funcionamiento del Sistema, define que los productos de inteligencia tendrán que contar con medidas de cifrado y encriptado de manera segura, y acota que la inteligencia en materia de seguridad pública quedará excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.