Senado Aprueba de Urgente Resolución Minuta en Materia de Inimpugnabilidad de la Constitución Política
Jaime Arizmendi
*El documento enviado por la colegisladora únicamente se limita a corregir un error propiamente de técnica legislativa
Argonmexico / Con 78 votos a favor y 40 en contra, el Senado de la República aprobó de urgente resolución una minuta que envió la Cámara de Diputados, para reformar la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de armonizarla con la reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad de reformas y adiciones a la Carta Magna.
El presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña recordó que la reforma en comento se origina de una iniciativa que la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Senado el 10 de diciembre de 2024.
Para el 14 de diciembre de 2024, la Cámara de Senadores remitió a la colegisladora la minuta, por lo que el pasado 19 de febrero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto con modificaciones, por lo que lo devolvió a esta Cámara para los efectos de la fracción e), del artículo 72 constitucional, apuntó el legislador.
Fernández Noroña destacó que la modificación introducida por la Cámara de Diputados busca corregir una remisión incorrecta en los artículos 46, 47 y 58 de la Ley Reglamentaria, derivada de la reubicación de párrafos en dicho precepto constitucional, tras la reforma del 15 de septiembre de 2024.
Por lo que se limita a corregir un error propiamente de técnica legislativa, sin alterar el contenido sustantivo de la reforma, subrayó.
Refirió que el texto normativo enviado por el Senado contiene la remisión de las correspondientes porciones normativas al penúltimo párrafo del artículo 105 constitucional; y la colegisladora introduce la modificación para que la remisión sea al antepenúltimo párrafo del mismo artículo.
Estas inconsistencias normativas, señaló el senador, contravendrían nuestro sistema jurídico, pues afectan la eficacia de la norma y su aplicación por parte de las autoridades competentes, por lo que se considera esencial que entre en vigor sin demoras, para fortalecer la certeza jurídica de los actos regulados por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.
Lo anterior, puntualizó, para evitar efectos negativos en la aplicación de la norma y garantizar la correcta interpretación del orden jurídico.