Diputados Fundamentan Dictámenes Sobre Leyes Secundarias de la Reforma Judicial
Jaime Arizmendi
*Estos nuevos instrumentos son pertinentes e imprescindibles: diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena) *Desecha Pleno tres mociones suspensivas impulsadas por diputada y diputados del PAN, PRI y MC
Argonmexico / En la sesión vespertina de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial, se fundamentaron en un solo acto, los dos dictámenes de la Comisión de Justicia a las minutas relativas a las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación.
El diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena), secretario de la Comisión, mencionó que las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales buscan establecer el procedimiento a través del cual serán electos mediante el voto popular las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Siendo estos, dijo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de los tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, jueces integrantes de los juzgados del distrito del Poder Judicial de la Federación y personas magistradas y juezas de los poderes judiciales estatales.
Se define, añadió, lo relativo a la preparación de la elección, la convocatoria, postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, calificación de la elección y declaración de validez, así como las campañas electorales con énfasis en la participación ciudadana.
Se garantizan los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia en cada una de las etapas del proceso electoral para los cargos de elección del Poder Judicial, así como el acceso al voto libre, directo y secreto de la ciudadanía de los cargos del Poder Judicial.
Además, se establece que los comités de evaluación mediante insaculación pública depurarán el listado que integren respecto a las personas mejor evaluadas en cada cargo de elección del Poder Judicial, “atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, publicando los resultados en los estrados habilitados y remitiéndolos a cada poder para su aprobación”.
Para efectos del proceso electoral extraordinario 2024-2025, abundó, dicha aprobación se llevará a cabo en el caso del Poder Ejecutivo por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; tratándose del Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de los integrantes presentes.
En el caso del Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por votación favorable de ocho votos de las ministras y ministros.
Respecto a las modificaciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, añadió, tienen la finalidad de garantizar un recurso jurisdiccional efectivo a las personas que participen en el proceso electoral para la renovación de los cargos públicos del Poder Judicial de la Federación.
Se garantiza que exista un adecuado acceso a los tribunales para la defensa de los derechos políticos-electorales de los contendientes.
Incluye como actos impugnables de la elección los siguientes: En caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, sobre los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectiva, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, y por nulidad de toda la elección.
También serán actos impugnables en el caso de los magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o bien por error aritmético.
En el caso de los magistrados Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juzgados del distrito del Poder Judicial de la Federación, también la impugnación se podrá hacer sobre los resultados en las actas de cómputo de la entidad federativa, las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez por nulidad de votaciones en una o varias casillas, o por nulidad total de la votación, así como error aritmético en las actas.
Flores Cervantes reiteró que las impugnaciones las resolverá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con excepción de magistradas y magistrados de la Sala Superior, que quedarán a cargo de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dijo que se establecen las causales de nulidad cuando: se acrediten el 25 por ciento de anomalías dentro de casillas, paquetes escrutinio y cómputo, el sufragio se dé sin credencial para votar, entre otros; no se instale el 25 por ciento de las casillas, la persona candidata ganadora sea inelegible, exista uso de financiamiento público o privado, y exista beneficio por parte de los partidos políticos.
Se precisa que el recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las salas regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación al que se refiere el artículo 96 de la Constitución, agregó.
También dispone que el juicio para la protección de los derechos político-electorales procederá para impugnar los actos y resoluciones de quien teniendo interés jurídico considere que se afecte su derecho a ejercer la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta, destacó.
Además, elimina la disposición que establecía que en el juicio electoral no se podía ofrecer o aportar prueba alguna por ser de estricto derecho, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervinientes, cuando estas fueran determinantes para que se acreditara la restricción que alegaba.
“Estos nuevos instrumentos son pertinentes e imprescindibles para que cualquier mexicana o mexicano que decida contender a un cargo en el Poder Judicial pueda iniciar un procedimiento para modificar, revocar o anular los actos, las resoluciones y garantizar de manera plena sus derechos electorales”, puntualizó.
Desechan mociones
En votación económica y por separado, el Pleno desechó tres mociones suspensivas. La primera, de la diputada Carmen Rocío González Alonso (PAN) quien señaló que existe una clara contradicción del artículo 105 constitucional con los transitorios de los dictámenes relativo a la aprobación de reformas en materia electoral.
Otra del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) quien afirmó que los textos tienen serias deficiencias y pidió que se notifique cuántas suspensiones hay. Una más del diputado Gildardo Pérez Gabino (MC) al considerar que se está incurriendo en desacato de las numerosas suspensiones derivadas de juicios de amparo que impiden la entrada en vigor de esta reforma.