Proponen Reforma Para que Municipios Cobren el Impuesto Predial
Jaime Arizmendi
*La diputada Aguilar Gil (PT) busca modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Argonmexico / La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) planteó reformar el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para establecer que corresponde a los municipios cobrar el impuesto predial y actualizar anualmente el valor catastral para su cálculo, con criterios de progresividad y sobre la base del valor comercial de la propiedad.
La iniciativa, enviada a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Federalismo y Desarrollo Municipal para su análisis, y de Hacienda y Crédito Público para opinión, estipula que la actualización del valor catastral podrá utilizar avalúos emitidos por instancias municipales, peritos valuadores e instituciones públicas con atribuciones para ello u organizaciones privadas certificadas por la autoridad estatal o federal para este fin.
También, impondrán sobretasas del impuesto predial progresivas en el tiempo, con una tasa máxima de 20 por ciento para predios que, de acuerdo con la normatividad aplicable, estén en desuso, inutilizados o subutilizados.
Esta sobretasa, añade, será aplicable si transcurrido un plazo de tres años a partir de su notificación, los propietarios no realizan acciones conducentes al aprovechamiento de sus predios, según la legislación urbana. Si se realizan acciones comprobables, la tasa será la ordinaria aplicable a otro predio de características similares que cumpla con la normatividad.
Por otra parte, aplicarán sobretasas del impuesto predial a los fraccionamientos o lotificaciones que impliquen cambios de uso de suelo de no urbano a urbano, siempre que cumplan con la normatividad urbana y ambiental, y cuyo fin no sea satisfacer necesidades de vivienda primaria del promovente de la lotificación o fraccionamiento.
Lo anterior, independientemente de que el fraccionamiento o lote resultante sea construido o se mantenga en desuso, la tasa no podrá ser menor al 25 por ciento durante al menos cinco años a partir de la formalización del fraccionamiento o lotificación y decrecerá progresivamente hasta llegar a la ordinaria aplicable al predio.
La propuesta de la diputada Aguilar Gil expone que el predial es una de las fuentes de ingresos más importantes del municipio por su administración relativamente sencilla y por el financiamiento que representan respecto del desarrollo urbano.
A pesar de ser la principal fuente de ingresos de algunos estados, su recaudación ha representado el 0.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) durante las últimas tres décadas.
Añade que la administración tributaria ha contribuido de manera importante a los escasos resultados recaudatorios, debido a la ausencia de mecanismos efectivos de control y seguimiento de obligaciones fiscales y no llevar, hasta el final, el ejercicio de sus facultades de cobranza.
Derivado de lo anterior, agrega, es importante incluir en la ley la posibilidad de que los municipios realicen ajustes anuales al impuesto predial.