Obligación del Patrón Otorgar Licencia de Paternidad por Fallecimiento de Madre en Parto
Por Jaime Arizmendi
*Plantean diputados que cuando la niña o niño haya sobrevivido, el padre tendrá derecho a una licencia de seis semanas con goce de sueldo
Argonmexico / Con el propósito de que sea obligación del patrón otorgar licencia de paternidad con goce de sueldo en caso del fallecimiento de la madre durante el parto, la diputada Ana María Esquivel Arrona (PAN) planteó adicionar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
La adición de una fracción X establece que en el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia de la madre, y cuya niña o niño haya sobrevivido, el padre tendrá derecho a una licencia de paternidad de seis semanas posteriores al fallecimiento de la madre, con goce de sueldo.
El padre, indica, deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida y en su ausencia se concederá licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo de la o del recién nacido.
Y en caso de que las hijas o los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la licencia podrá ser de hasta ocho semanas posteriores, previa presentación del certificado médico correspondiente, precisa la iniciativa turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El documento refiere que muchas mujeres mueren por complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto o después de ellos que en su mayoría aparecen durante la gestación y muchas de ellas son prevenibles o tratables; otras pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria a la mujer.
Destaca que, según la Organización Mundial de la Salud, las principales complicaciones causantes del 75 por ciento de las muertes maternas son las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto), infecciones (generalmente en el parto), la hipertensión gestacional (preclamsia y eclampsia), complicaciones en el parto y abortos peligrosos.
Menciona que con base en los datos del Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica de la Semana Epidemiológica 42, la razón de mortalidad materna calculada es de 30.7 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados, lo que representa una disminución del 43 por ciento respecto a la misma semana epidemiológica del año anterior. Sin embargo, las muertes siguen y el 71.6 por ciento de las defunciones son notificadas por la institución en donde ocurren.
Precisa que las entidades con más defunciones maternas, y que en su conjunto suman el 35.8 por ciento de las registradas, son: Estado de México 54 muertes, Veracruz 36, Jalisco 34, Chiapas 32 y Puebla 32.
Las principales causas de defunción fueron: enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (18.1 por ciento), hemorragia obstétrica (16.8 por ciento), aborto (7.2 por ciento), enfermedad del sistema respiratorio (6.7 por ciento) y complicaciones en el embarazo, parto y puerperio (6.5 por ciento), indica la iniciativa.
Ante ello, apunta, las muertes por maternidad configuran un punto crucial en la vida del recién nacido, de tal forma que la ausencia de la madre tendrá un impacto significativo para el desarrollo de la hija o hijo, así como de la propia familia.
Por ello, se debe considerar de extrema necesidad brindar seguridad jurídica y de cuidados a los recién nacidos, en razón de que se le otorgue al padre o a la persona trabajadora que sea responsable, la licencia que permita tener las mismas semanas con las que contaba la madre.