FGR Informa
Por Carlos Mauricio Hernández
Argonmexico / De conformidad con lo que señala el artículo 119 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, es necesario informar lo siguiente:
- El Banco Nacional de Datos Forenses, al que se refiere dicha Ley, es una herramienta nacional de búsqueda e identificación de personas, así como para la investigación de delitos, que concentra bases de datos forenses de Entidades Federativas y de la Federación, así como de aquellas instituciones que tengan información forense relevante.
- Al respecto, dicha herramienta, por lo que toca a los delitos federales, se encuentra integrada y completa en las estructuras tecnológicas de la Fiscalía General de la República; y ello significa el 4% del total de datos a integrar, ya que esa cifra corresponde a la proporción de casos federales, que son de la competencia de esta Institución.
- En cuanto a las Entidades Federativas, a las que les corresponde el 96% de la información sobre los datos de delitos del fuero común, cabe señalar que 27 de ellas ya han compartido dicha información que les es competente; toda la cual ya está integrada en la Base AM-PM (Base de Datos Ante Mortem / Post Mortem).
- La base AM-PM, junto con otras bases que actualmente ya son aprovechadas para la búsqueda de personas, se conforman por aproximadamente 160 millones de datos, tanto federales como locales, en los porcentajes ya señalados.
- Adicionalmente, la Base Nacional de Información, la cual integra códigos genéticos, adicionará al Banco Nacional de Datos Forenses, junto con otras 6 bases de datos, 158 millones de datos, con lo cual se potenciará la probabilidad de localización e identificación de personas, de acuerdo con lo establecido por la Ley. En este ámbito de información, ya se cuenta con el cumplimiento de 25 estados de la República.
- Por lo que hace al Registro Nacional de Detenciones, ya se tiene la conexión directa con los usuarios autorizados; la cual les informa sobre todos los detenidos, por todas las autoridades de este país; ello desde el inicio de la vigencia de esta Ley.
- Con relación a las huellas dactilares y palmares, éstas ya se encuentran contenidas en el “AFIS” (Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares) que, como ya se dijo, junto con otras 6 bases de datos, estiman alrededor de 158 millones de datos que potenciarán la búsqueda e identificación de personas.
- Conforme los estados de la República que faltan de compartir su información se incorporen, se tendrá la totalidad de datos.
- Por lo que se refiere a los datos fotográficos, huellas dactilares y domicilios reportados, se está en espera de que el Instituto Nacional Electoral, así como el Registro Nacional de Población, compartan esa información.
Asimismo, en el orden federal, están pendientes de compartir la información respectiva: la Secretaría de Educación Pública; el Servicio de Administración Tributaria; el Instituto Nacional de Migración; y la Secretaría de Salud.
De conformidad con lo que señala el artículo 119 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, es necesario informar lo siguiente:
- El Banco Nacional de Datos Forenses, al que se refiere dicha Ley, es una herramienta nacional de búsqueda e identificación de personas, así como para la investigación de delitos, que concentra bases de datos forenses de Entidades Federativas y de la Federación, así como de aquellas instituciones que tengan información forense relevante.
- Al respecto, dicha herramienta, por lo que toca a los delitos federales, se encuentra integrada y completa en las estructuras tecnológicas de la Fiscalía General de la República; y ello significa el 4% del total de datos a integrar, ya que esa cifra corresponde a la proporción de casos federales, que son de la competencia de esta Institución.
- En cuanto a las Entidades Federativas, a las que les corresponde el 96% de la información sobre los datos de delitos del fuero común, cabe señalar que 27 de ellas ya han compartido dicha información que les es competente; toda la cual ya está integrada en la Base AM-PM (Base de Datos Ante Mortem / Post Mortem).
- La base AM-PM, junto con otras bases que actualmente ya son aprovechadas para la búsqueda de personas, se conforman por aproximadamente 160 millones de datos, tanto federales como locales, en los porcentajes ya señalados.
- Adicionalmente, la Base Nacional de Información, la cual integra códigos genéticos, adicionará al Banco Nacional de Datos Forenses, junto con otras 6 bases de datos, 158 millones de datos, con lo cual se potenciará la probabilidad de localización e identificación de personas, de acuerdo con lo establecido por la Ley. En este ámbito de información, ya se cuenta con el cumplimiento de 25 estados de la República.
- Por lo que hace al Registro Nacional de Detenciones, ya se tiene la conexión directa con los usuarios autorizados; la cual les informa sobre todos los detenidos, por todas las autoridades de este país; ello desde el inicio de la vigencia de esta Ley.
- Con relación a las huellas dactilares y palmares, éstas ya se encuentran contenidas en el “AFIS” (Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares) que, como ya se dijo, junto con otras 6 bases de datos, estiman alrededor de 158 millones de datos que potenciarán la búsqueda e identificación de personas.
- Conforme los estados de la República que faltan de compartir su información se incorporen, se tendrá la totalidad de datos.
- Por lo que se refiere a los datos fotográficos, huellas dactilares y domicilios reportados, se está en espera de que el Instituto Nacional Electoral, así como el Registro Nacional de Población, compartan esa información.
- Asimismo, en el orden federal, están pendientes de compartir la información respectiva: la Secretaría de Educación Pública; el Servicio de Administración Tributaria; el Instituto Nacional de Migración; y la Secretaría de Salud.
- Una vez que todas las partes hayan cumplido con sus respectivas obligaciones de Ley, se emitirán los lineamientos correspondientes de aplicación total.