CNDH Dirige Recomendación al INM por Deportar a Tres Personas Migrantes que Habían Solicitado la Condición De Refugiado
Por Carlos Mauricio Hernández
–Autoridades del INM omitieron proporcionar a las víctimas, de origen haitiano, un traductor en idioma francés y tampoco observaron el principio de no devolución
Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 80/2021 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por el caso de tres personas migrantes de nacionalidad haitiana, quienes fueron deportadas sin tomar en consideración que eran solicitantes de la condición de refugiado.
Este Organismo Nacional atendió la queja presentada por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., en la cual se refirió que el 21 de julio de 2019 una mujer de nacionalidad haitiana fue asegurada junto con su esposo y su hijo por personal del INM en la carretera Ciudad Hidalgo-Tapachula, Chiapas, para ser trasladados a la Estación Migratoria Siglo XXI, donde solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado. Posteriormente, el 16 de agosto de ese año, se acordó su salida de ese recinto por alternativa a la detención.
Sin embargo, el 8 de enero de 2020, las víctimas fueron aseguradas por elementos de Migración, toda vez que la constancia de solicitud de la condición de refugiado, expedida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), había vencido. Acto seguido, se les trasladó a la Estación Migratoria ubicada en Acayucan, Veracruz, y posteriormente se les internó de nueva cuenta en la Estación Migratoria Siglo XXI, para finalmente ser deportados a su país de origen.
La investigación del caso por parte de la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, al principio de no devolución, así como al interés superior de la niñez, al constatar que autoridades migratorias omitieron evaluar correcta y oportunamente las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y el riesgo que corrían las personas migrantes, además de que no respetaron las garantías mínimas para que tuvieran acceso a un debido proceso que les diera seguridad jurídica.
Sin bien es cierto que en este caso los servidores públicos del INM asignaron un traductor en idioma inglés a las personas afectadas, la Ley de Migración establece la obligación de proporcionarles un intérprete que tenga conocimiento de su lengua, es decir el francés, por lo que no existe certeza de que hubieran comprendido el procedimiento que les fue instaurado, ni comunicar adecuadamente sus necesidades.
Asimismo, el INM notificó al Consulado de Haití en México sobre el alojamiento de las víctimas en las estaciones migratorias señaladas y determinó su retorno asistido, a pesar de que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado todavía se encontraba pendiente de resolución, vulnerando con ello el principio de no devolución. Por otro lado, aun cuando tenían conocimiento de que una de las víctimas era persona menor de edad, omitió solicitar la colaboración de la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que se le brindara asistencia.
Con base en lo anterior, la CNDH solicita al INM realizar las acciones necesarias y posibles para localizar a las víctimas y, una vez logrado esto, proceder a la reparación integral del daño, incluyendo el otorgamiento de una compensación, atención médica y psicológica; así como colaborar con el seguimiento de la queja que se presente contra los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos ante el Órgano Interno de Control en ese Instituto.
También deberá celebrar un convenio o acuerdo con organismos internacionales e instituciones públicas o privadas nacionales para garantizar la intervención de traductores o intérpretes para las personas en contexto de migración de origen haitiano que estén sujetas a un procedimiento administrativo migratorio e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, seguridad jurídica, el principio de no devolución y la observancia del interés superior de la niñez al personal de las estaciones migratorias de Tapachula y Acayucan para prevenir actos similares.