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Fortalecer Legislación en Materia Violación Sexual y Derogar el Delito de Estupro

Por Jaime Arizmendi

-Diputadas Morena, PAN, PRI, MC y PRD, buscan reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal

-Sugieren que delito de violación no esté sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia

Argonmexico / La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, así como diputadas de Morena, PAN, PRI, MC y PRD, propusieron reformas al Código Penal Federal, para fortalecer el reconocimiento del consentimiento voluntario, genuino y deseado de una persona para participar en el acto sexual, reconceptualizando el término de violación y derogando el delito de estupro.

El documento lo suscriben, además de la diputada Tagle Martínez (MC), las diputadas Dulce María Sauri Riancho; Cynthia Iliana López Castro, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Laura Isabel Hernández Pichardo y Frinné Azuara Yarzábal, del PRI; Verónica Beatriz Juárez Piña y María Guadalupe Almaguer Pardo, del PRD; Verónica María Sobrado Rodríguez, del PAN; Lorena Villavicencio Ayala, María Wendy Briceño Zuloaga y Aleida Alavez Ruiz, de Morena.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria y enviado a las comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, deroga los artículos 262, 266 y 266 Bis; reforma el 265 y 265 Bis; y adiciona el 266 Ter al Código Penal Federal. Se establece que comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Agrega que comete el delito violación y se sancionará con pena de 8 a 20 años de prisión, a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.

El consentimiento voluntario, genuino y deseado: debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera; no puede inferirse del silencio de la víctima; no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima; no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados, y debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son: cuando hay abuso, coacción, engaño, detención, opresión psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo; cuando se usa violencia física; cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o cuando la víctima sea menor de quince años.

No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando: no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor o no tenga una relación de dependencia. Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión: cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual; cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y lo personal con la víctima; fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima.

Cuando el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente; cuando el delito se cometió en contra o en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor; cuando el delito fue cometido por dos o más personas actuando juntas; cuando el delito estuvo precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia. También, cuando el delito se cometió con el uso o amenaza de un arma; cuando el delito se cometió al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima; cuando el delito se cometió contra una víctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad; cuando el delito se cometió contra un niño, niña o adolescente o una persona adulta mayor; cuando el delito resultó en un daño físico o psicológico severo para la víctima.

Además, cuando el delito se cometió con un motivo adicional discriminatorio contra una víctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de migrante o refugiado u otra;  cuando el delito se cometió contra una persona durante la gestación; cuando el perpetrador se aprovechó de una persona en una posición de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia política u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migración, la explotación laboral, la explotación sexual o desastres naturales.

De igual modo, cuando el autor había sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar; cuando el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado; cando el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta. Se establece que el delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia. En el documento, las legisladoras señalan que en la actualidad, el Código Penal Federal contiene una disposición de estupro, según la cual las relaciones sexuales con una persona de entre 15 y 18 años con engaño, se castiga con una pena menor, que va de 3 meses a 4 años de prisión (en comparación con 8 a 20 años por el delito de violación).

Por ello, se propone derogar dicha disposición, atendiendo las demandas de diferentes movimientos de la sociedad civil.  “De esta forma, estupro, a la luz del concepto de consentimiento genuino y voluntario, queda superado y cualquier acto sexual sin el consentimiento de la persona se clasificará como delito de violación o de abuso sexual”, añaden. Exponen que los delitos de violencia sexual deben ofrecer protección por igual a todas las víctimas, incluso en el contexto del matrimonio o parejas íntimas, el incesto, así como en el contexto de conflictos armados u otros disturbios civiles o en contextos de desastres provocados por fenómenos naturales. Destacan que las leyes contra la violencia sexual deben garantizar que las personas que cometan violaciones de adolescentes siempre sean responsabilizadas. Las leyes de estupro deben ser derogadas, ya que ignoran la dinámica de poder desigual entre adultos y adolescentes, perpetúan mitos y estereotipos dañinos sobre las y los adolescentes y permiten que los adultos que violan a adolescentes eviten las consecuencias de su delito.

Las niñas explotadas sexualmente por hombres mayores a menudo terminan siendo obligadas a contraer matrimonio o uniones informales con base en la discriminación estructural que enfrentan, por lo que el daño continúa mucho más allá del acto de violencia sexual en sí, añaden. Refieren que el 41.3 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años y más han vivido violencia sexual a lo largo de su vida y 23.2 por ciento la han padecido durante los últimos 12 años de su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016.

La misma encuesta indica que los principales agresores de las mujeres en el ámbito familiar, y en el caso de las agresiones sexuales en particular, los tíos y primos son los principales agresores. En contraste, al tratarse de agresiones en el ámbito familiar, destaca que en 90.6 por ciento de los casos la mujer agredida no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante las autoridades. Sólo recurrió a esta medida 6.6 de las mujeres y un mínimo 2.9 solicitó algún tipo de ayuda a alguna institución. Es decir, ante el delito de violencia sexual, dentro del ámbito familiar, las mujeres no han contado con ningún apoyo y tampoco han recurrido a denunciar.