Proyecto de Dictamen en el Expediente SI/LXIV/DP/01/2021
Por Jaime Arizmendi
Resumen Ejecutivo
Argonmexico / La Presidencia de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados ha distribuido entre sus integrantes un proyecto de Dictamen por el que se resuelve la solicitud presentada por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que se realice la declaración de procedencia correspondiente y pueda dicha instancia ministerial proceder penalmente en contra del C. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, actual Diputado Federal de la LXIV Legislatura, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito.
Al respecto, la Sección Instructora desarrolló todas las etapas procesales con apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, incluyendo la recepción de las pruebas aportadas por cada una de las partes, así como sus alegatos finales, en los cuales realizan razonamientos relacionados con la probable responsabilidad del servidor público en cuanto al delito que se le imputa y del cual se defiende.
En el proyecto de dictamen se realiza una valoración de los medios probatorios que constan en el expediente, misma que lleva a la convicción de una serie de hechos que motivan una resolución.
El C. Mauricio Toledo Gutiérrez ha desempeñado continuamente empleos, cargos o comisiones de carácter público, al menos desde el año 2009 y hasta la fecha; lo que tiene relevancia toda vez que la Fiscalía le atribuye conductas ilícitas a partir de 2010 y hasta las fechas en que se documentan los probables excesos patrimoniales no justificados.
De la revisión del cúmulo de documentos aportados, así como las declaraciones patrimoniales del investigado que obran en el expediente, el proyecto de Dictamen da por acreditado el incremento patrimonial del servidor público y por no acreditada la legal procedencia del total de sus activos conforme a lo que ha sido su remuneración por el desempeño de cargos públicos, su actividad principal, como tampoco respecto de los cuantiosos recursos que ha recibido de una actividad paralela como “consultor privado”.
La defensa presentó diversos documentos públicos, a los que el proyecto de Dictamen reconoce valor probatorio pleno, pero que no tienen el alcance probatorio que se pretende. De estos se desprende la calidad de Servidor Público del imputado y retribuciones percibidas como tal, pero la suma de las cantidades en ellos contenidas no dan cobertura a las cantidades detectadas por la propia Fiscalía.
También fueron ofrecidas documentales privadas en las que consignan los ingresos por honorarios asimilados (ingresos privados) que ha tenido el servidor público por su actividad como “consultor”. Este tipo de pruebas deben ser robustecidas mediante su relación con otras para adquirir eficacia probatoria, pues, de lo contrario, los contratos, recibos y declaraciones únicamente dan forma a una versión privada de los hechos que, en consideración de quien aquí las valora, deberá ser constatada por la autoridad judicial mediante las herramientas propias de un proceso penal, en su caso.
En el proyecto que se propone a los integrantes de esta Sección Instructora se advierte que, si bien, a partir de 2009 el C. Toledo Gutiérrez tuvo ingresos importantes como diputado federal, incluyendo un préstamo por una suma relevante que afirma haber obtenido de la propia Cámara de Diputados en 2010, de los autos que integran el expediente se desprende la adquisición de dos inmuebles y un vehículo de lujo entre 2010 y 2011, bienes cuyo valor en aquél entonces arroja una diferencia respecto de sus ingresos superior a 2 millones de pesos.
Además, en cuanto al valor de uno de los inmuebles adquiridos, radicado en la Alcaldía Tlalpan de esta Ciudad, entre la Fiscalía y la defensa existe una discrepancia relevante, misma que resulta del estudio de los peritajes contables que cada parte ofreció y la cual asciende a un monto superior a los $10.5 millones de pesos. Ello, toda vez que el avalúo ofrecido por la Fiscalía contempla que, al año en que fue adquirida, la finca costaba más de $16 millones de pesos, contra los $5.5 millones que fueron pagados, conforme lo destaca la defensa. Al respecto, se considera que el órgano instructor de la Cámara de Diputados no debe resolver el diferendo mediante peritaje en discordia, pues esa resolución es propia del procedimiento judicial en el que, en su caso, se dilucide el grado de enriquecimiento que el bien aporta al patrimonio del inculpado.
En otro aspecto de su acusación, la Fiscalía alude que en las declaraciones patrimoniales que ha presentado el imputado como servidor público, dentro del periodo comprendido entre los años 2012 a 2018, consignó ingresos por un monto que asciende a más de $9.4 millones de pesos, situación que no corresponde con la realidad de los ingresos netos percibidos en ese lapso que ascienden a un monto mayor a los $20.8 millones, lo que representa una discrepancia que excede los $11.4 millones en tal periodo.
En el proyecto de Dictamen en manos de la Sección Instructora, una vez valorados los medios probatorios aportados por las partes, se corrobora que entre los ingresos reportados por el inculpado en sus declaraciones patrimoniales y aquellos cuya fuente queda acreditada a partir de las documentales públicas en el expediente (recibos, cheques, constancias e informes de autoridad) existe efectivamente una discrepancia, particularmente en el ejercicio de 2017, que asciende a $1,513,928.00. Recursos que, se insiste, fueron declarados por el servidor público pero cuyo ingreso no pudo ser corroborado en los medios de convicción recabados.
Del expediente se desprende que en el mismo ejercicio 2017, el servidor público investigado obtuvo ingresos por presuntas prerrogativas cobradas en efectivo por una cantidad superior a los $2.5 millones de pesos; pero no obra respaldo documental que justifique que efectivamente fue percibida esa cuantía y en esa forma de pago; como tampoco, en su caso, probanzas que acrediten su legal procedencia.
Por otro lado, la Fiscalía llama la atención de esta Sección respecto de un esquema de ingresos que ha permitido al inculpado un incremento sustancial de su patrimonio a partir del año 2016 y cuya justificación es cuestionable, al tratarse de ingresos por la prestación de Servicios Profesionales a empresas privadas mediante un pago mensual considerable por concepto de honorarios.
La propia defensa aportó copias de documentos diversos para acreditar esos ingresos (contratos privados, recibos de honorarios y las declaraciones fiscales del C. Toledo Gutiérrez). La Fiscalía, por su parte aportó una documental procedente de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se informa, entre otras cosas, que una de esas empresas, constituida en 2016, manifestó en su declaración fiscal de ese año no haber percibido ingresos, mientras que para 2017 consignó un ingreso muy menor, de lo que infiere que no tendría los recursos suficientes para realizar un pago por una cantidad superior a los $3.4 millones de pesos que recibió el servidor público en ese año, si bien, los pagos continuaron hasta 2019, cuando menos.
Finalmente, llama la atención que en el año de 2019 el inculpado haya comprado dos departamentos en distinguidos conjuntos habitacionales de esta Ciudad capital, el mismo día y a la misma persona, quien, además, figura como uno de los personajes que han sido cercanos al servidor público durante el periodo investigado, tanto en el servicio público como en transacciones privadas. Circunstancias de las cuales resulta que esta última conducta puede estar encaminada al ocultamiento de los bienes y activos adquiridos por el propio inculpado.
Todos estos hechos y circunstancias concatenados entre sí dan como resultado una presunción iuris tantum consistente en que el imputado tiene ingresos excedentes a su función pública que devienen injustificados, aun tomando en cuenta sus ingresos privados (bajo sospecha fundada respecto de la legitimidad de su origen).
En tal virtud, el proyecto contiene que se tenga por acreditado que el hoy inculpado ha incrementado su patrimonio durante el periodo a que alude la Fiscalía; también respecto de que en su desempeño como servidor público existen cuantiosos ingresos que a lo largo de la secuela procedimental no están justificados, y, que en su actividad económica privada existe sospecha en cuanto a la licitud en la procedencia de esos recursos extra gubernamentales o privados. Se determina, con ello, la existencia del delito de Enriquecimiento Ilícito y la probable responsabilidad del C. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.
Así, conforme al proyecto de Dictamen, los medios de prueba contenidos en el expediente crean la convicción de que existen elementos suficientes para considerar
procedente la Solicitud de Declaración de Procedencia que ha efectuado la Fiscalía Local en su escrito inicial de fecha 25 de enero del año en curso.
En consecuencia, se tiene por colmada la exigencia consagrada en los artículos 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para arribar a la presente determinación, por lo que se propone a los integrantes de la Sección Instructora dictaminar que ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado Federal Mauricio Toledo Gutiérrez.
El dictamen, una vez aprobado, sería remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, en su oportunidad, lo discuta la Cámara erigida en Jurado de Procedencia.