Aun Sin Trabajo Puedes Cotizar en Seguros de Invalidez y Vida
Por Roxana Hernández
Argonmexico / El IMSS llama a desempleados a incorporarse a la ‘Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio’; el objetivo también es que trabajadores continúen con semanas cotizadas.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exhortó a las personas que se han quedado sin empleo a incorporarse a la “Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio”.
Lo anterior, con la finalidad de que el trabajador, pueda seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como, en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, para continuar acumulando semanas de cotización y recursos en su cuenta individual.
REQUISITOS
La incorporación a la “Continuación voluntaria al régimen obligatorio” la pueden realizar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente.
RÉGIMEN 1973
En el caso del régimen de 1973, el número de semanas cotizadas como mínimo son 500 y el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exhortó a las personas que se han quedado sin empleo a incorporarse a la “Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio”.
Lo anterior, con la finalidad de que el trabajador, pueda seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como, en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, para continuar acumulando semanas de cotización y recursos en su cuenta individual.
REQUISITOS
La incorporación a la “Continuación voluntaria al régimen obligatorio” la pueden realizar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente.
RÉGIMEN 1973
En el caso del régimen de 1973, el número de semanas cotizadas como mínimo son 500 y el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.
Para asegurados en el régimen de 1997, se requieren actualmente 750 semanas de cotización y al menos 60 años de edad, dependiendo el monto de la pensión de los recursos acumulados en la cuenta individualSi los recursos no son suficientes para lograr una pensión, se podrá acceder a una pensión mínima garantizada, que se calculará con el salario promedio de toda la vida laboral y el número de semanas cotizadas.
Para mayor información sobre el trámite para la contratación de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatoria o para la obtención de la Constancia de Semanas Cotizadas, se puede consultar la página: www.imss.gob.mx o comunicarse al 800 6 23 23 23.