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Impulsan Reforma para Crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios

Por Carlos Mauricio Hernández

Argonmexico / Diputadas y diputados del grupo parlamentario del PRI presentaron una iniciativa para crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el cual pretende inhibir la irresponsabilidad en el pago de las pensiones alimenticias, a través de su registro en una lista que exhiba a los deudores en la contratación laboral y los obligue al pago de dicha pensión.

La iniciativa que reforma el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada a las comisiones de Justicia, y a la de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su análisis y dictamen, busca inhibir acciones violentas de género y garantizar el principio del interés superior de la niñez.

Consideraron que este Registro constituye la oportunidad de atender una realidad que daña a millones de niñas y niños en México, así como a madres solteras, incrementando las brechas de desigualdad. 

Con esta medida, las empresas o personas podrán revisar dicho Registro y en caso de tener una deuda de pensión alimentaria, se pueda firmar convenio con los tutores o madres de familia para que se deposite parte del sueldo directamente en beneficio de la manutención de los hijos.

Refiere que en abril de 2019, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, modificando únicamente la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias.

El documento precisa que el 67 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia para sus hijos; de ahí, la necesidad de proteger al menor con leyes que garanticen su cobertura, pues es fundamental para satisfacer necesidades nutricionales, vestido, habitación, atención médica y educación.

La iniciativa plantea agregar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el Capítulo Séptimo, “Del Registro Nacional y Estatal de Deudores Alimentarios”, y lo define como un sistema de información pública que integre los datos de las personas que incumplan con estas obligaciones por más de 90 días. 

También, propone reformar sus artículos 29, 103, 120 y adicionar los artículos 145 bis, 145 Ter, 145 Quárter y 145 Quintus para que las autoridades estatales notifiquen mensualmente al DIF Nacional la actualización de esos registros y celebren convenios con sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información del Registro.

Asimismo, impulsa que cada entidad federativa integre un Registro Estatal de Deudores Alimentarios y que tanto el Sistema Nacional DIF, como los de las Entidades y Municipales, tengan un sistema de información y registro permanentemente de los deudores alimentarios.

En el Código Civil Federal pide modificar los preceptos 309, 322 y agregar el 322 Bis, a fin de establecer que el juez apercibirá al cumplimiento de la obligación de la pensión. 

Agrega que cuando el obligado a dar los alimentos se rehúse a entregarlos una vez emitida la sentencia de pensión alimentaria, éste adquirirá el carácter de deudor alimentario y se ordenará su inscripción en el Registro Nacional. Los juzgados familiares tendrán una relación actualizada de los obligados a dar alimentos que incumplan con su obligación.