Ley de Amnistía, Mecanismo de Justicia Transicional para la Pacificación del País: IBD
Por Jaime Arizmendi
Argonmexico / La Ley de Amnistía podría ser un instrumento para la pacificación del país, pero para ello deben seguirse los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), señala una investigación elaborada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El documento titulado “Elementos clave para el análisis de la iniciativa de ley de amnistía”, elaborado por la investigadora Susana Ramírez Hernández, explica que la propuesta de ley enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión, estipula que la amnistía busca extinguir las acciones penales y sanciones a favor de las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal por el delito de aborto, delitos contra la salud, cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas delito de robo simple y sin violencia y delito de sedición, siempre y cuando se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de la ley.
Se señala que la iniciativa de ley establece un conjunto de condiciones para obtener el posible beneficio de la amnistía, que son: no ser reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas; que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, se hayan provocado lesiones graves con secuelas permanentes, o se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
La investigadora detalla que durante la LXIV Legislatura, se han presentado ocho iniciativas de ley de amnistía (cinco en la Cámara de Diputados y tres en la Cámara de Senadores), en las que se abordan cuestiones como la justicia transicional, la liberación de mujeres sancionadas por abortar y la amnistía de delitos relacionados al consumo o posesión de marihuana y para beneficiar a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
El estudio apunta que el proceso de revisión parlamentaria de las iniciativas de ley de amnistía debe tomar como principal punto de partida la aplicación del artículo primero constitucional en lo referente a hacer una interpretación conforme con la Constitución y con los tratados internacionales de los cuales México forme parte.
Por otro lado, sostiene que el diseño de los mecanismos de justicia transicional debe adaptarse al contexto y necesidades de cada país, por lo que el tipo de amnistía que requiere México debe considerar las particularidades de las personas a las que se quiere beneficiar a corto, mediano y largo plazo, así como tener claridad en el propósito que se espera que cumpla este mecanismo.