Juez Concede Suspensión Provisional para no Aplicar Memorándum de AMLO contra Reforma Educativca
Por Daniel Gómez Trejo
*A decir del Juez, el Ejecutivo Federal carece de facultades para dejar sin efecto, abrogar o derogar; ninguna disposición constitucional
*Señala que no existe posibilidad constitucional ni legal alguna para que presidente, que no forma parte del Constituyente Permanente, pueda por medio de un documento unilateral y subjetivo, dejar sin efecto una reforma al Pacto Fundamental
*El 24 de junio tendrá la Audiencia Constitucional en la cual se decidirá si se otorga el amparo
Argonmexico / El amparo promovido por la Diputada Verónica Juárez Piña, Coordinadora del GPPRD, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de la Ciudad de México, fue admitido. La solicitud de Amparo se hizo en contra del memorándum firmado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para no aplicar las normatividad aún vigente en materia de educación. En tanto se desahoga el proceso, el juez concedió la suspensión provisional para la aplicación de dicho memorándum.De acuerdo con el juez, si bien la función que desempeña dicha autoridad (el Ejecutivo Federal), incluye la facultad de emitir la reglamentación necesaria para la debida aplicación de la normatividad existente (de conformidad con el artículo 89 constitucional) dicha función no tiene alcance para dejar sin efecto, abrogar, derogar, etc; ninguna de las porciones normativas que se encuentran insertas en la Carta Magna y que forman parte del pacto fundamental que nos erige y define como un Estado Democrático de Derecho.
A decir del juzgador, no existe posibilidad constitucional ni legal alguna para que el titular de un Poder Estatal –como el Ejecutivo-, que no forma parte del Constituyente Permanente, pueda por medio de un documento unilateral y subjetivo, dejar sin efecto una reforma al Pacto Fundamental, en el que de acuerdo al procedimiento previsto para dicho efecto, participaron todos los agentes de la nación.
En ese sentido, la autoridad judicial advirtió que de un análisis superficial y preliminar del acto reclamado, es posible advertir que su contenido podría violar…los derechos fundamentales a la educación, a la legalidad jurídica y a la supremacía constitucional como eje rector de la supremacía pública.
Se trata de un documento infralegal, que no está expedido por el Constituyente Permanente ni, mínimamente, por el legislador democrático, sino que sólo se trata de un documento expedido por una autoridad que no tiene facultad ni constitucional ni legal para provocar la inobservancia de un postulado constitucional, como lo es la educación, señaló.
El titular del Juzgado fijó la Audiencia Incidental para el 20 de mayo próximo, en dónde se analizará si la suspensión fue correctamente concedida, y en espera de que la presidencia de la República presente sus respectivos alegatos.
La Audiencia Constitucional tendrá lugar el 24 de junio próximo, en la cual se decidirá si se otorga el amparo.